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Comunicado COVID-19
Seguimos trabajando y atendiendo a alumnos actuales y futuros
Ampliar informaciónSe aplican los siguientes tipos en las transmisiones patrimoniales onerosas:
1) Transmisión de inmuebles y constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, excepto en los derechos reales de garantía
► Tipo impositivo: 7%.
2) Transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa
► Tipo impositivo:4%.
Para que sea de aplicación este tipo reducido es necesario que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
3) Transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad del sector inmobiliario
►Tipo Impositivo: 2%.
Para la aplicación de este tipo reducido es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
En el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos expuestos en las letras d) y e), el adquirente que hubiese aplicado el tipo impositivo reducido vendrá obligado a presentar, en el plazo de un mes desde el incumplimiento, una declaración liquidación complementaria aplicando el tipo impositivo general del 7% e incluyendo los correspondientes intereses de demora.
Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo reducido del 2%, las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial y las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el artículo 17.2 LITP.
Nota: en la transmisión de vehículos se recoge un tipo especial del 0,5% aplicable a la transmisión de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera cuando dichos vehículos hubieran sido adquiridos en 2008 y 2009 con derecho a la exención provisional de la compra venta de vehículos usados con motor mecánico por empresarios revendedores, no pudiéndose elevar a definitiva dicha exención.