USUARIO REGISTRADO
Comunicado COVID-19
Seguimos trabajando y atendiendo a alumnos actuales y futuros
Ampliar informaciónSe aplican los siguientes tipos en las transmisiones patrimoniales onerosas:
1) Transmisión de inmuebles que radiquen en la Región de Murcia
Con excepción de las viviendas de protección oficial, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los de garantía: 7%.
2) Transmisión, constitución y cesión de derechos reales con exclusión de los de garantía, de las viviendas calificadas administrativamente de protección oficial de régimen especial
► Tipo impositivo: 4%.
3) Segunda o ulteriores transmisiones de una vivienda y sus anexos a una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad del sector inmobiliario
► Tipo impositivo: 2%.
Para que resulte de aplicación este tipo reducido deben concurrir los siguientes requisitos:
El incumplimiento de estos requisitos obligará al sujeto pasivo a presentar una autoliquidación complementaria, al tipo de gravamen aplicable conforme a la clase de inmueble objeto de la reducción, y considerando el ingreso inicial como ingreso a cuenta, e incluyendo los correspondientes intereses de demora devengados desde la fecha de vencimiento del período voluntario de presentación de la primera autoliquidación.
El plazo de presentación de la autoliquidación complementaria será el reglamentario de presentación, contado desde el día siguiente a la fecha final del período de dos años señalado, o desde que se incumpla alguno de los mencionados requisitos.
4) Transmisiones de bienes inmuebles sujetas al IVA, pero exentas
Por concurrir alguna de las exenciones enumeradas en el artículo 20.Uno.20º, 21º y 22º LIVA, cuando el adquirente sea sujeto pasivo del IVA actuando en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, tenga derecho a la deducción del impuesto soportado por tales adquisiciones, y no se haya producido la renuncia a la exención: 3%.
5) Adquisición de inmuebles que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos que tengan la consideración legal de familia numerosa
► Tipo impositivo: 3%.
Para que resulte de aplicación este tipo reducido es necesario que se den las siguientes condiciones:
6) Adquisición de inmuebles que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 35 años: 3%
Para que resulte de aplicación este tipo reducido es necesario que se den las siguientes condiciones:
Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100% aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de usuarios cuyo domicilio fiscal radique en la Región de Murcia definidas en la legislación de aguas, relacionados con contratos de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas públicas para uso exclusivo agrícola. Esta misma bonificación también será aplicable a las obras y adquisiciones realizadas por estas mismas comunidades de usuarios, cuyo fin sea la obtención, uso y distribución de agua de cualquier origen destinada a la agricultura.