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Comunicado COVID-19
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Ampliar información► Tipo impositivo general: 1%.
► Tipo impositivo especial del 1,50% aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.
Se aplica este tipo de gravamen en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención en el IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 (20.2) Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
► Tipo impositivo reducido del 0,30% aplicable en las primeras copias de escrituras que documenten las transmisiones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
A estos efectos, se entiende que la vivienda que habitaba la familia, en su caso, no pierde la condición de habitual por el hecho de transmitirse antes del plazo de tres años.
► Tipo impositivo reducido del 0,10% aplicable en las primeras copias de escrituras que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.
► Tipo impositivo reducido del 0,50% aplicable en las primeras copias de escrituras otorgadas para formalizar la constitución de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea la financiación de actuaciones protegidas de rehabilitación.
Para el reconocimiento de este beneficio fiscal, es suficiente con que en el documento se consigne que el contrato se otorga con la finalidad de financiar actuaciones protegidas de rehabilitación.
Queda sin efecto si transcurriesen dos años a partir de su formalización sin haber obtenido la calificación de actuación protegida. Este beneficio se entiende concedido con carácter provisional y condicionado a la obtención de la calificación de la actuación protegida.
Referencia normativa: Ley 13/2009, artículos 122.1, 122.2, 122.3, 122.4 y 122.5.
Existe una bonificación del 100% de la cuota del concepto documentos notariales de la modalidad AJD aplicable a las primeras copias de escrituras de novación modificativa no exentas de los préstamos y créditos hipotecarios relativas a la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo en los términos recogidos en la Ley 2/1994.
Asimismo, se reconoce una bonificación del 50% de la cuota tributaria del subconcepto documentos notariales aplicable a las primeras copias de escrituras públicas que documenten contratos de préstamo concedidos a microempresas autónomas.
A estos efectos, se exige que concurran los siguientes requisitos: