Tributación en IRPF del arrendamiento y subarrendamiento

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9/08/2016

Hace algunos días, un alumno nos preguntaba cómo tributaba exactamente en el Impuesto sobre la Renta un subarrendamiento. En esta tribuna vamos a resumir el tipo de rendimientos que suponen los arrendamientos y subarrendamientos. Veamos.

Partiendo de que lo que se está arrendando es un bien inmueble, pongamos una vivienda o un local, según establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en su artículo 22, los rendimientos obtenidos por el propietario que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de aquellos, se califican como rendimientos de capital inmobiliario. Hasta aquí todo claro.

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Sin embargo, el subarrendamiento no se califica igual. Según establece el artículo 25.4, serán rendimientos de capital mobiliario los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.

A su vez, el artículo 27.2 de la LIRPF establece que se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de ésta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (recordemos que ya se ha eliminado el requisito de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad)

Por lo tanto, los importes percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas, serán de capital mobiliario.

arrendamiento-INEAFAhora bien, si el propietario recibe una parte de este subarriendo, no se calificará como de capital mobiliario, sino que se considera rendimiento de capital inmobiliario.

Resumiendo tenemos qué:

  • Si A (propietario) arrienda a B:  el rendimiento recibido por A es Rendimiento de capital inmobiliario
  • Si B Subarrienda a C: el rendimiento recibido por B es Rendimiento de capital mobiliario y si A recibe una parte de este, se califica como rendimiento de capital inmobiliario.

Cabe resaltar igualmente que si se trata de arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, los rendimientos percibidos se califican como rendimientos de capital mobiliario.

No se olviden que en ciertos casos se deberá de practicar la retención correspondiente a los rendimientos de arrendamiento o subarrendamientos. Actualmente es del 19%

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