Reforma del Régimen Especial de Agencias de Viajes de IVA. – Tribuna INEAF

Régimen Agencia de Viajes - INEAF

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24/07/2014

Ya hemos dado a conocer a nuestros lectores multitud de modificaciones a raíz de la Reforma Fiscal, principalmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pero no es sólo este impuesto  va a sufrir modificaciones sino que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) también se verá modificado, especialmente en su Régimen Especial para Agencias de Viaje (REAV).

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Hasta ahora, las agencias de viajes, cuando vendían en nombre propio, no podían expedir factura repercutiendo el IVA por separado por los servicios necesarios para un viaje. En las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, que comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas totalmente en el ámbito espacial del Impuesto, es decir, Península y Baleares, se podían hacer constar en la factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación “cuotas del IVA incluidas en el precio”, la cantidad reRégimen Agencia de Viajes - INEAFsultante de multiplicar el precio total de la operación por el 6%. Dichas cuotas tendrán la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el empresario o profesional destinatario de la operación. Es decir, en algunas ocasiones se podía deducir el empresario como mucho el 6%, cuando de contratarlo ellos mismos sería deducible todo el IVA.

Pues bien. En el Anteproyecto de la Reforma Fiscal, se ha incluido la posibilidad de renunciar al régimen especial de agencias de viajes, aplicando así el general, eso sí, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga derecho a deducción o a devolución de las cuotas soportadas del impuesto.

Al parecer, esta modificación surge a raíz de una exigencia tras la Sentencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea del pasado 26 de septiembre de 2013, Asunto C-189/11 y este nuevo sistema es similar al aplicado en Suecia.

Por tanto, esta novedad afecta sobre todo a los viajes de negocios  que contrataran con las agencias de viajes por los servicios prestados por hoteles o aerolíneas.

Con respecto a la aplicación del régimen especial, la nueva regulación no dejará lugar a dudas que dicho régimen será de aplicación a las agencias de viajes minoristas que actúen en nombre propio frente al viajero, aunque los transportes o alojamientos los contraten a través de otras agencias mayoristas o turoperadores, los cuales, a su vez, también estará obligados a aplicar el régimen especial.

En cuanto a la determinación de la base imponible será operación por operación, eliminando la posibilidad que existía de realizarla a través del cálculo global para cada periodo impositivo, cuyo inconveniente es una mayor carga en la gestión que deberán realizar las agencias de viajes o empresarios que deban aplicar el régimen, aunque el resultado de la liquidación del impuesto será el mismo. Tengamos en cuenta además que será más engorroso conseguir las devoluciones de IVA soportadas en otros países por la organización de dichos viajes.

También hay otra modificación que no podemos menospreciar. Hasta ahora, los empresarios no comunitarios únicamente pueden recuperar las cuotas que soportan en España en caso de que a los empresarios españoles se les devuelva el impuesto soportado en sus respectivos países, conocido como reciprocidad en la devolución a no establecidos.

Pues bien, con la reforma, este tipo de operaciones se elimina y así, si un empresario acude a nuestro país a un congreso, feria o similar (MICE : meetings, incentives, conventions and exibitions) , podrá recuperar las cuotas que soporte. Sin duda, será más atractivo España si cabe para este tipo de convenciones.

Como vemos, estas medidas impulsarán al sector. Claramente es una modificación acertada.

 

Comentarios

  • juan ignacio ponce (#)
    julio 25th, 2014

    Sólo será aplicable operación por operación? Y le resulta acertada la medida? Obviamente usted no tiene que liquidar el IVA de ninguna empresa en este Régimen Especial.

  • Rocío García. (#)
    julio 29th, 2014

    Buenos días Juan Ignacio.
    Como había comentado en el artículo, resulta  engorroso para las Agencias, lo que supone una mayor carga de gestión. Es evidente que para quien liquida el IVA bajo este régimen no resulta acertada esta medida.
    En cuanto a medida acertada me refería al empresario que no podía deducirse el IVA, que a raíz de la modificación sí podrá.
    Gracias por su comentario.
    Un saludo
    Rocío García

  • Lifefortravel (#)
    diciembre 22nd, 2014

    Somos una Agencia de viajes minorista, un cliente nos solicita una factura sobre el importe abonado por un viaje a la India.Nosotros solo hemos recibido una cantidad como comisionista, ya actuamos como intermediarios entere la agencia mayorista o Turoperador y el cliente.Nosotros solo soportamos un IVA (21%) sobre la comisión.Mi pregunta es ¿que tipo de IVA es el que yo tengo que aplicar  en la factura y cual la base imponible??Gracias y saludos Amador

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      diciembre 29th, 2014

      Creo que con un ejemplo puedo explicartelo mejor:
      Tu le vendes a una empresa un viaje que tu contratas y después le emites los vales al viajero. Pongamos que a ti te cuestan 2.000 euros y tu vendes por 2.200 euros. El IVA de la operación será el 21% del margen de beneficio. Es decir el 21% de 200€ = 42 euros. Por lo tanto, y estando en el régimen especial de viajeros tu tendrás que desglosar en la factura el 6% de los 2.200 + 42 = 2.242 x 0,06 = 134,52€.
      Espero haberte ayudado. Un saludo

  • Gregorio Huertas (#)
    enero 3rd, 2015

    Lo que acaba de explicar era correcto para el año 2014. Ahora para el 2015, ¿en la factura al cliente también se le repercute el 6 % del total más el 21% de la comisión?.Si soy agencia minorista, ¿con la nueva legislación de iva estoy obligado al régimen especial?, ¿cuando podría aplicar el régimen general y como lo haría cuando el touroperador o mayorista me factura bien con netos o aplicándome la comisión y el viajero no es empresa?. En los viajes que hagan empresas con nosotros yo puedo renunciar al régimen especial y acogerme al general ¿como liquidaría el impuesto?.En los servicios aéreos ¿como queda la aplicación del impuesto?. Muchas gracias.

  • Rocío García. (#)
    enero 7th, 2015

    Hola Gregorio. Te comento un poco cómo ha quedado la cosa a raíz de la Reforma Fiscal.Primero comentarte que con respecto a la aplicación del régimen especial, será de aplicación a las agencias de viajes minoristas siempre y cuando actúen en nombre propio frente al viajero, aunque los transportes y los alojamientos se contraten a través de otras agencias mayoristas o turoperadores, que a su vez, también estarán obligados a aplicar el régimen especial. Para determinar la base imponible, sólo se permite el cálculo operación por operación, eliminando la posibilidad que existía de realizarla de forma global para cada periodo impositivo.La premisa del 6% ya queda excluida tras la nueva reforma (verás que ya no aparece esto en la Ley)Aun así, como estaba previsto, la nueva reforma incluye la posibilidad de renunciar a la aplicación del régimen especial y aplicar así el régimen general, si los servicios se prestan a empresarios o profesionales con derecho a deducción del impuesto. Así deberá de expedir factura repercutiendo el IVA conforme al régimen general del impuestoTe dejo el enlace de la Ley de IVA para que le eches un vistazo cómo ha quedado el régimen después de la reforma en los artículos 141 y siguientes:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740 Igualmente, para cuestiones de más relevancia lo mejor es que te pongas en contacto con la AEAT por teléfono, ya que puedes hacerles todas las consultas que necesites, nadie mejor que ellos te atenderán.Un saludo.

  • Diego (#)
    febrero 11th, 2015

    A mi la duda que me surge a raíz de los cambios, es cómo emitir la factura, cuando se le presta servicio a un empresario que puede deducir el IVA. Antes se ponía lo del 6% y listo, ahora se puede optar por aplicar el REAV o el Régimen General.

    Dicho esto, cómo le indicamos al autónomo de turno que tipo de IVA le corresponde deducir en su Impuesto?

  • Jonatan Gonzalez (#)
    junio 19th, 2017

    Desde luego que el cambio normativo del régimen especial de agencias de viajes introducido en 2015, ha supuesto una cambio muy grande tanto para las empresas como para los profesionales que por algún motivo están obligados a tributar en el REAV. Tras dos años y medio de aplicación de la nueva normativa, la Agencia Tributaria está revisando y realizando inspecciones sobre el año fiscal 2015, lo que pone en valor la importancia de conocer y aplicar de forma correcta el régimen.

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