Prestación por maternidad: Posible exención en IRPF

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21/11/2016

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid crea revuelo y expectación en una reciente sentencia que declara exenta de IRPF la prestación por maternidad. Dicha sentencia va en contra de la doctrina adoptada por la Agencia Tributaria sin crear jurisprudencia pues solo afecta al litigio en concreto por el que resuelve. No obstante los asesores fiscales y abogados prevén una vía por la que los contribuyentes puedan empezar a solicitar la devolución de lo tributado por esta prestación.

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Como sabemos, durante la baja por maternidad, que puede durar hasta 16 semanas, la Seguridad Social se subroga como pagador siendo la que abona el sueldo del trabajador, pasando la empresa a un segundo plano. Esta prestación equivale a la base de cotización que tiene el trabajador en su nómina, y por el ello la Agencia Tributaria defiende su calificación como rendimiento del trabajo quedando sujeto a gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ratifica su criterio remitiéndose al artículo 7.h) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas donde especifica:

“Artículo 7 Rentas exentas

Estarán exentas las siguientes rentas

(…)

h)Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas”

Y añade en sus dos últimos párrafos:

“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”

De esta manera, la doctrina de la AEAT extrae del propio texto legal que la exención de las prestaciones públicas por maternidad se limita exclusivamente a aquellas percibidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales. Por otra parte, también entiende que dicha prestación no queda encuadrada en las rentas reguladas en el capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley.

Se desprende por tanto de la interpretación de la AEAT que la prestación percibida durante la baja por maternidad, se habrá de considerar como rendimiento del trabajo integrándolo en la base imponible del IRPF.

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La posible semejanza de la prestación por maternidad con otras prestaciones familiares, ha hecho que numerosos contribuyentes alentados por sus asesores en aras de reclamar lo indebidamente cobrado por el Estado, instaran reclamaciones a la Agencia Tributaria por este concepto.

El proceso para conseguir el rembolso es tarea difícil ya que lo más probable es que debamos agotar la vía administrativa en el Tribunal Económico Administrativo y acudir a la vía judicial, donde resolverá el tribunal superior de justicia de la correspondiente comunidad.

Debido a que aún no se ha creado jurisprudencia y la AEAT no ha cambiado de criterio, lo recomendable para las nuevas madres es tributar por la prestación percibida, procediendo a reclamarlas posteriormente. Las que ya disfrutaron de la prestación por maternidad, podrán reclamar lo tributado por ellas a partir del período 2012 inclusive.

Por ultimo cabe destacar que el salario percibido por el permiso de paternidad, que asciende a 15 días, se incluiría dentro de la posible exención de IRPF.

Sin duda puede suponer un varapalo para las arcas del Estado, pero sin jurisprudencia al respecto, la devolución de lo tributado por las prestaciones será lenta y diferida en el tiempo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Contencioso-Administrativo de Madrid, de fecha 6/7/2016.

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