Porcentajes de retención e ingreso a cuenta: Presupuestos Generales 2014

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7/01/2014

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE 26.12.2013) ha introducido en la disposición adicional 35ª.4 de la Ley del IRPF una prórroga de la elevación de los porcentajes de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales y otros rendimientos.presupuestos generales del estado - INEAF

De este modo, en el período impositivo 2014 – al igual que ocurrió en 2012 y 2013 – se modifican los siguientes porcentajes de retención e ingreso a cuenta en el IRPF.

1. El porcentaje de pagos a cuenta del 19% previsto para los siguientes rendimientos (ver artículo 101.1 Ley del IRPF), se eleva al 21%:

  • Rendimientos del capital mobiliario
  • Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
  • Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos
  • Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios
  • Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación.

2. El porcentaje de ingreso a cuenta sobre la imputación de rentas por la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen (ver artículo 92.8. Ley del IRPF), se eleva al 21%.

3. Por último, el porcentaje de retención del 35% previsto para los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos (ver artículo 101.2 Ley del IRPF), se eleva al 42%.

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