Pérdida por deterioro de valores: Deducción en el Impuesto sobre Sociedades

deterioro - INEAF

deterioro de valorCon anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley del impuesto de sociedades (ley 27/2014) las pérdidas por deterioro o correcciones valorativas tenían carácter tanto contable como fiscal. En aquellos tiempos, todo el gasto que contabilizamos en el subgrupo (69) era deducible en el impuesto de sociedades (salvo alguna excepción minoritaria).

Esto pasó a la historia a partir del 1 de enero del año 2015 donde se dio un giro de 180º pasando a no ser deducible ningún tipo de corrección valorativa, con la excepción de la referida a las existencias y la de insolvencias en ciertos casos.

Con esto está claro que tenemos dos etapas claramente diferenciadas para las correcciones valorativas y su tratamiento. Antes de la nueva ley prácticamente todas tenían carácter deducible y después de la ley prácticamente ninguna lo tiene. Sin embargo hay un tipo de deterioro que nos ha traído un poco de cabeza por la normativa cambiante, disposiciones transitorias, obligaciones con carácter incluso retroactivo que queremos revisar ahora. Se trata de la deducción por pérdidas en instrumentos de patrimonio

Estas deducciones, como hemos comentado tenían carácter deducible y lo hacían en el periodo impositivo en que los valores se transmitían o se daban de baja. Esto fue así hasta que llegó la ley 16/2013 de 29 de octubre donde se suprime la deducción en concepto de pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital de entidades que no coticen en bolsa. Como vemos, esta imposibilidad de deducción se adelantó al resto de deducciones que no lo serian tras la nueva ley del impuesto. El problema radica en que esta modificación tendrá carácter retroactivo, lo que significa que algunas sociedades que tenían contabilizado y deducido fiscalmente este gasto ahora tendrán que devolverlo.

Esto nos genera una serie de dudas como pueden ser:

  • ¿Qué plazo tendrán estas sociedades para devolver este gasto deducido?
  • Al saber que tenemos una deuda con Hacienda, ¿debemos de contabilizar un pasivo por diferencias temporarias?
  • El tratamiento contable, ¿será por tanto como diferencia temporaria o permanente?

Pues bien, a finales del año pasado el Real decreto ley 3/2016 nos aclara algunas dudas que resumimos de la forma siguiente:

  1. Las empresas deberán integrar en su base imponible de los próximos cinco ejercicios (2016/2020) la reversión de las cantidades deducidas por pérdidas por deterioro de inversiones financieras con anterioridad al 2013
  2. El tratamiento contable será considerar la quinta parte del deterioro fiscal a revertir, lo que tendrá efecto en el gasto por impuesto sobre beneficios corriente de este periodo. Lo tratamos por tanto como un ajuste por diferencia permanente.
  3. Al tratarlo como diferencia permanente, no será un ajuste temporal, por lo que, aunque sepamos que en los cuatro próximos ejercicios vamos a tener que hacer de nuevo este ajuste, no debemos de reflejar contablemente ningún pasivo por impuesto diferido.
  4. Si se hubiera dado el caso de que la sociedad tuviera contabilizado el gasto pero no se lo hubiera deducido, tendrá en su contabilidad abierta la cuenta 4740 Activos por impuesto diferido. En este caso, dado que se elimina la posibilidad de recuperación fiscal en años posteriores (pues ya nunca va a ser deducible) se deberá de proceder a la baja de esta cuenta, salvo que la empresa espere que la diferencia revierta debido a la extinción de la sociedad participada
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Esperamos que esto sea el punto definitivo en este tipo de deducción lo que implicaría que en el año 2020 las deducciones se habrán regularizado definitivamente.

Es un tema algo complejo por lo que agradecemos cualquier aportación que quieran aportar que siempre es bienvenida.

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