Pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades: Modalidades de cálculo

Si el ejercicio económico de mi sociedad coincide con el año natural deberé pagar el impuesto de sociedades el día 25 de julio del año siguiente al periodo impositivo. Esto es, el impuesto de sociedades devengado el 31 de diciembre del 2015, por ejemplo, se va a pagar el 25 de julio del 2016. Sin embargo, Hacienda me exige pagar de manera anticipada este impuesto a través de los llamados “Pagos Fraccionados”. En concreto debemos realizar tres pagos fraccionados, uno en abril, otro en octubre y otro en diciembre que se llevarán a cabo de manera telemática mediante la presentación del modelo 202.

Para determinar su cálculo, el artículo 40 de la ley del Impuesto de Sociedades, nos va a permitir optar por dos modalidades, siempre que mi cifra de negocios del año anterior no haya superado los 6 millones de euros (en caso contrario me obliga por la segunda opción que vamos a ver)

25265 36139

Opción primera

Determinada en el artículo 40.2 establece que la base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre, minorado en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente y en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquel. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a dicha base el 18%

Explicación práctica

  • Pago fraccionado del mes de abril de 2016 deberé ir a la cuota íntegra de 2014 (pues en abril aún no se ha pagado el impuesto del 2014 que se hará en julio) y minorarla en bonificaciones, deducciones y retenciones y pagos a cuenta. A esta cantidad le aplico el 18%
  • Pago fraccionado de octubre y diciembre, me debo ir a la cuota íntegra del año 2015 y minorarla igual que antes. A esta cantidad aplico el 18%

Opción segunda

Determinada en el artículo 40.3, establece que los pagos fraccionados también pueden realizarse, a opción del contribuyente, sobre la parte de la base imponible de los periodos de los 3,9 u 11 primeros meses de cada año natural. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base comentada, el porcentaje que resulte de aplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta practicados y los pagos fraccionados que ya han sido abonados.

El porcentaje, atendiendo al tipo general del 25% será : 25 x 5/7 = 17,85 que redondeando por defecto será: 17%.

Explicación práctica

  • Pago fraccionado del mes de abril: Determinamos la base imponible de los tres primeros meses. Multiplicamos por 17% y ahora restamos retenciones y pagos a cuenta.
  • Pago fraccionado del mes de octubre Determinamos la base imponible de los nueve primeros meses. Multiplicamos por 17% y ahora restamos retenciones y pagos a cuenta y el pago fraccionado de abril.
  • Pago fraccionado del mes de diciembre Determinamos la base imponible de los once primeros meses. Multiplicamos por 17% y ahora restamos retenciones y pagos a cuenta y el pago fraccionado de abril y octubre.

Elección de una de las modalidades

La sociedad que pueda elegir alguna de estas modalidades lo deberá solicitar en el meBusiness accountings de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos mediante declaración censal con el modelo 036

Saber cuál de las dos modalidades nos interesa más, es complicado, pues debemos hacer previsiones de cuáles serán nuestros ingresos durante el ejercicio en curso para poder estimar el pago por la segunda opción. En algunas empresas, estas predicciones si se pueden establecer pues es posible que tenga un nivel de ingresos mas o menos continuo. Pongamos el caso de una sociedad que se dedique al arrendamiento de viviendas y tiene un numero determinado de ellas arrendadas a un precio fijo.

Supongamos que nuestra sociedad tiene unos ingresos mensuales de 70.000 euros. Para simplificar cálculos, no vamos a tener en cuenta deducciones ni retenciones y pagos a cuenta.

Durante el año 2014 tuvo unos beneficios de 840.000 (70.000 x 12 meses) al igual que en el año 2015. Queremos determinar los pagos fraccionados que deberá realizar por una u otra modalidad

Modalidad primera

  • Abril 2016. Buscamos la cuota íntegra del año 2014. En este caso, la cuota fue en su momento el 25% sobre 840.000 = 210.000. Si suponemos que no tenemos deducciones ni pagos a cuenta, el pago fraccionado será 18% sobre 210.000 = 37.800
  • Octubre 2016. En este caso deberemos ir a la cuota del año 2015. Al ser el mismo importe, el resultado es el mismo = 37.800
  • Diciembre. Mismo comentario = 37.800

Total pagos fraccionados = 37.800 x 3 = 113.400

Segunda Modalidad

  • Abril 2016. Base de los tres primeros meses del 2016 = 70.000 x 3 = 210.000
    • Aplicamos el 17% sobre 210.000 = 35.700
    • Suponemos no hay bonificaciones ni pagos a cuenta
  • Octubre 2016. Base hasta final de septiembre de 2016 = 70.000 x 9 = 630.000
    • Aplicamos el 17% sobre 630.000 = 107.100
    • Suponemos no hay bonificaciones ni pagos a cuenta
    • Restamos el pago de abril : 107.100 – 35.700 = 71.400
  • Diciembre 2016. Base hasta final de noviembre de 2016 = 70.000 x 11 = 770.000
    • Aplicamos el 17% sobre 770.000 = 130.900
    • Suponemos no hay bonificaciones ni pagos a cuenta
    • Restamos el pago de abril y octubre : 130.900 – 35.700 – 71.400 = 23.800

Total pagos fraccionados: 35.700 + 71.400 + 23.800 = 130.900

Vemos que la diferencia entre optar por un método u otro será 130.900 – 113.400 = 17.500, siendo favorable la primera opción.

Recordemos que esto no significa una tributación menor, sino un menor pago anticipado a Hacienda, pues el resultado del Impuesto de Sociedades será el mismo.

Recordamos tener cuidado al hacer los cálculos pues, un error que podemos cometer es el no tener en cuenta que en el primer método trabajamos con “cuota íntegra” y en el segundo con “bases imponibles”

Las conclusiones las deberemos sacar atendiendo a cada caso y circunstancia de la sociedad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS