Nuevos Modelos de declaración de diferentes obligaciones fiscales

Modelo 303 - INEAF

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15/11/2013

Hace unos días, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), publicó un Proyecto de Orden en el que se modifican algunos de los modelos de IVA y otros modelos de declaraciones informativas. Esta orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014

De entre las modificaciones más importantes, destacamos la del modelo 303: Impuesto sobre Valor Añadido. Autoliquidación.

En el nuevo modelo 303 se van a agrupar la liquidación de todos los supuestos de presentación de autoliquidaciones que incumben a los sujetos pasivos del impuesto con obligaciones periódicas de declaración, incluidos aquellos acogidos al Régimen simplificado y con la única excepción de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades que se regula en el capítulo IX del título IX de la ley del impuesto, en cuyo caso presentarán los modelos de autoliquidación específicos aprobados al efecto.

Así, quedan eliminados los siguientes modelos, integrándose en el nuevo modelo 303:

  • 310 Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Ordinaria
  • 311 Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Final
  • 370 Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral ordinaria
  • 371 Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral final.

Modelo 303 - INEAF

 Este nuevo modelo 303 solamente se podrá presentar por vía electrónica a través de Internet o mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT en su sede electrónica. Además, este nuevo modelo incluye casillas adicionales que permitirán declarar de forma desglosada las operaciones de modificación de bases imponibles, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios y otras operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo. Se recoge la posibilidad de optar o revocar la opción por la aplicación de la prorrata especial y se identificará el tipo de autoliquidación si se dictó el auto de declaración de concurso en el periodo, junto con la fecha en que se dictó. De entre las inclusiones mas importantes en este nuevo modelo se destaca la identificación de si se trata de un declarante sujeto pasivo o de un destinatario del Régimen Especial del criterio de caja (RECC) junto con la información adicional de los importes que se hubieran devengado en las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios que de no haberse aplicado este régimen, así como los importes que se han soportado sin tener en cuentea la regla especial del devengo.

 También se modifica el modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro. En este modelo también se incluyen campos que dan cabida a los supuestos de operaciones sujetas o afectadas por el REEC. Además se incluyen nuevos campos para mayor información relativos a fechas, importes y medios de cobro.

 La introducción de REEC, también provoca modificaciones en el modelo 036 de Declaración censal De alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y en el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Incorporación de casillas que permitan optar, renunciar, revocar la renuncia, excluir y darse de baja en este régimen. También se incluye la casilla de alta o baja así como sus  fechas en la condición de Empresario de Responsabilidad limitada.

 Debido a la distinción de las pérdidas y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente, las cuales se integran en la base del ahorro, y las superiores a un año, integradas en la base general, se produce una modificación en los modelos 184 Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual y en el modelo 187 Declaración informativa y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta por operaciones de adquisición y enajenación de acciones y participaciones.

 En cuanto al modelo 190, Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas, premio y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas, se ha suprimido el límite de 15.500 euros anteriormente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo abonadas a la modalidad de pago único. Igualmente se ha suprimido la regla especial de imputación temporal, por tanto, la utilización de algunas claves cambia.

 Por otro lado se crean dos nuevos modelos:

 1) Nuevo modelo informativo 165 – “Business Angels” o “deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación”. Con la nueva introducción de la Ley 14/2013 de octubre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, modifica el artículo 105.2 de la LIRPF estableciendo una nueva obligación de suministro de información para aquellas entidades a las que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley (empresas, de nueva o reciente creación) cuyo socios o accionistas hubieran solicitado la certificación prevista en el mismo. Este modelo lo deberán pues presentar estas entidades para informar de los socios o accionistas que hubieran solicitado la certificación que indique el cumplimiento de los requisitos para poder aplicar la deducción por inversión y su plazo de presentación será enero del año siguiente en el que se produzca la inversión. Su presentación será exclusivamente electrónica con certificado electrónico.

2) Nuevo Modelo 270 de Resumen anual de retenciones de loterías y apuestas, informando sobre las retenciones practicadas sobre el perceptor de los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como el resto de sorteos, loterías y apuestas establecidos en el artículo 7.ñ) de la LIRPF.

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