Nuevas modificaciones en las retenciones e ingresos a cuenta para 2015 y sucesivos ejercicios

Retenciones e ingresos a cuenta - INEAF

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21/12/2014

Hace unos días, se publicó el Real Decreto 1003/2014, el cual modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para adaptarlo en materia de pagos a cuenta y de deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad, a las modificaciones surgidas a raíz de la nueva Reforma Fiscal.

Ya comentamos en un post anterior lo relativo a estas nuevas deducciones por familia números o personas con discapacidad, centrándonos en este post en las modificaciones respecto a las retenciones e ingresos a cuenta que se aplicarán a partir del próximo 1 de enero. Resumamos pues las principales modificaciones.

–  Debe de efectRetenciones e ingresos a cuenta - INEAFuarse un pago a cuenta por la entidad pagadora en el caso de que la persona física disponga del capital resultante de Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP) antes de transcurridos 5 años desde la apertura del mismo o supere el límite de aportación anual, siempre que se hubieran obtenido rendimientos del capital mobiliario positivos a los que se les hubiera aplicado la exención prevista en el nuevo artículo 7 ñ) de la LIRPF.

La base sobre la que se practica el pago a cuenta, en caso de disposiciones anteriores al cumplimiento de los cinco años mínimos o de exceso de aportaciones en los Planos de Ahorro a Largo Plazo, será el importe de las rentas obtenidas que hayan gozado de exención

–  Debido a la supresión de la exención de 1.500 euros por dividendos, desaparece pues la obligación de practicar retención sobre ellos.

–    En cuanto a las retenciones e ingresos a cuenta a efectuar sobre rendimientos del trabajo, se ha elevado la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la correspondiente retención. Igualmente, se ha incorporado una nueva escala de retención cuyos extremos de la horquilla son el 20% y 47% para 2015 y el 19% y 45% para el resto de años. Además, se ha suprimido el redondeo que existía al entero más próximo del tipo. Para el cálculo del cómputo anual, se ha suprimido la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, que se incorpora en la nueva reducción general aplicable a tal efecto, o la incidencia de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión judicial.

 A los rendimientos del trabajo percibidos por administradores se les aplicará la retención del 37% para 2015 y del 35% para el resto de años. Dicha retención será del 20% y 19% respectivamente cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.

 A los rendimientos impartidos por cursos, conferencias, coloquios, seminarios, y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, se les deberá de una retención del 19% para 2015 y del 18% para los años posteriores.

–   Se establece el tipo del 19% para el 2015 y del 18% para sucesivos sobre los rendimientos de actividades profesionales aunque este tipo será del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior será inferior a 15.000 euros y más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

– Cuando los trabajadores por cuenta propia obtengan unos rendimientos netos en ejercicio anterior igual o inferior a 12.000 euros, se establece una minoración del importe del pago fraccionado que oscila entre los 100 euros para aquellos cuya cuantía hubiera sido igual o inferior a 9.000 euros y de 25 euros para aquellos cuya cuantía hubiera sido entre 11.000,01 y 12.000 euros.

Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, se practicarán de acuerdo a lo establecido en el IRNR, a un porcentaje de retención del 24%. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo, durante el año natural, excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención al exceso será del 47% para 2015 y el 45% para ejercicios posteriores.

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