Necesidad de armonización fiscal: Comparación de politicas fiscales entre España y Francia

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23/12/2014

No es casualidad que desde hace ya unos cuantos años, se habla sin parar del concepto de “armonización fiscal” debido a la importancia de la fiscalidad en cuanto al crecimiento económico, es más si se pudiera definir una función correlativa a la evolución de ambos conceptos, esta no tendría nada que envidiar a la más volátil de las funciones del mercado de valores.

La curva de Laffer nos enseñó que “demasiado impuesto mata el impuesto “, es decir que existe un máximo en cuanto a presión fiscal, más allá del cual, las medidas ya no tienen el efecto deseado, ya que una gran presión fiscal tiene como consecuencia una bajada sensible de movimienntos en el mercado y por tanto se recaudaría menos. En realidad el mismo razonamiento es aplicable al mercado inmobiliario y por tanto a los impuestos que gravan las operaciones inmobiliarias. Los cambios normativos acaecidos en España en el proceso de reforma fiscal, donde las ganancias patrimoniales en el IRPF, han sufrido un varapalo por la supresión de los coeficiearmonización fiscalntes de abatimiento y actualización y la necesidad de armonización fiscal que comentábamos antes, nos han llevado a redactar esta Tribuna, interesándonos por el tratamiento fiscal que sufren este tipo de ganancias en el país vecino Francia.

Vamos a basarnos en la tribuna que escribió nuestro compañero Jaime Ávila de “Reforma Fiscal: La eliminación de los coeficientes de actualización monetaria y de abatimiento de las ganancias patrimoniales en el aire” que fue actualizada con el límite de venta de 400.000 euros por la siguiente tribuna:“EL Gobierno acepta menguar el hachazo fiscal por la venta de viviendas a partir del 1 de enero de 2015”. Partiendo de estos dos artículos, veamos que pasa en Francia.

Imaginamos un contribuyente X, que adquirió una vivienda por valor de 60.000 euros el 1 de enero de 1991 y cuyo valor de transmisión será de 300.000 euros y que quiere venderlo en 2014 (no nos guiamos por los días sino por los años).

Aunque las reglas en materia de plus valía inmobiliaria no han parado de cambiar en Francia, nos vamos a centrar en las reglas aplicables al día de hoy:

Determinación de la Plusvalía

Si vendemos el bien inmueble a los 5 años, tendremos una actualización tácita del 15% del precio de adquisición. No obstante podremos acreditar mediante facturas de compra, o escrituras de obra nueva, que se haya revalorizado en un porcentaje superior, pero legalmente nos permiten ese 15%. Por otro lado, los gastos de notario se sumarían al precio de adquisición que por regla general ascienden a un 7,5% del precio de adquisición sin actualizar.

Con lo cual en nuestro en nuestro ejemplo la plusvalía sería de:

Precio de adquisición: 60.000 + (7,5% de 60.000) + (15% de 60.000) = 73500

Precio de Venta – Precio de Adquisición = Plusvalía

300000 – 73500 = 226500

En este caso tendríamos una plusvalía bruta de 226.500€. Dicha plusvalía no constituye aun la base imponible del impuesto.

El gravamen de la Plus Valía

El procedimiento aplicable con el fin de determinar la cantidad a abonar respecto al IRPF en España, es bastante diferente al de Francia, ya que este último la ganancia patrimonial, además de tributar en el IRPF, cotiza a la Seguridad Social (Prélevements sociaux).

En este sentido, el tipo de gravamen en el IRPF será del 19%, y en seguridad social, cotizará al 15,5%.

En este caso se adquirió el bien el 1 de enero de 1991 con lo cual el bien en propiedad tendrá 23 años.

Pues bien, el primer paso será calcular el abatimiento aplicable a la plusvalía en concepto del IRPF, teniendo en cuenta que las tasas de abatimientos son diferentes según, si tributamos en concepto de IRPF o en concepto de seguridad social.

En concepto de IRPF

Tomando por referencia el momento de compra del inmueble, si la venta se produce en un plazo inferior a los seis años no tendrán derecho a abatimiento, pero a partir del sexto año y cada año hasta llegar a 21, la tasa de abatimiento será de 6% y el año 22, será de un 4%.

Años desde la venta y tasa de abatimiento aplicable:

  • 0 -6 años : 0%
  • 6-21 años: 6% (6% x 16 = 96%)
  • 22 en adelante: exención total

Punto importante: si la venta se produce 22 años después de la compra, la plus valía será totalmente exonerada en concepto de IRPF.

En nuestro caso, el contribuyente estaría exento y no tendría que abonar nada en concepto de IRPF.

En concepto de seguridad social

El sistema es similar, sin embargo las tasas de abatimiento aplicables son diferentes:

  • 0 -6 años : 0%
  • 6-21 años: 1,65 %
  • 22 años : 1.60 %
  • + de 22 años : 9%
  • 30 años : exoneración total

En este caso, si la venta se produce 30 años después de la compra, el contribuyente estaría exento.

Sin embargo, como en este caso la venta tiene lugar 23 años después el abatimiento aplicable será el siguiente:

Abatimiento:  (21 – 5 años) *1, 65 % + (1) * 1,60% + (1) * 9% = 37%

Plus valía neta imponible: 226500*(100 -37) % = 142695

Importe a Pagar: 142695 *15,5 %= 22.117,72€

El contribuyente, deberá abonar la cantidad de 22.117,05€ en concepto de seguridad social:

Como vemos es bastante diferente al régimen aplicable en España. Lo que el gobierno Francés, pretende, es de manera casi forzada, que la tributación de las plusvalías, se canaliza a través de la seguridad social, estando el gasto público previamente delimitado.

El régimen aplicable en Francia, parece bastante más favorable, sin embargo las cifras engañan ya que al habernos referido a un bien comprado el 1 de enero de 1991 el contribuyente X no tuvo que tributar en concepto de IRPF.

Así si tomamos el ejemplo de un contribuyente X que compró un bien el 1 de enero de 2000 por un importe de 100.000 euros y que lo quiere vender en 2014 por 300.000 euros la tributación cambiaría bastante.

Si actualizamos el precio de adquisición de 100.000 euros, la ganancia patrimonial sería la siguiente:

PV-PAa =Plusvalía bruta

300.000 – (100.000 x 1,15) = 185.000

1) Cantidad a abonar en concepto de IRPF

Años desde la venta y tasa de abatimiento aplicable:

  • 0 -6 años : 0%
  • 6-21 años: 6%
  • 22 años : 4%
  • + de 22 años :exoneración total

Abatimiento:   (14 – 5 años) *6 = 54 %

Plus valía neta imponible: 185.000*(100 -54) % = 85.100€

Importe a Pagar: 85.100 *19 % = 16.169€

Punto Importante: Desde el día 1 de enero de2013 el gobierno francés instauró un mecanismo de sobretasa aplicable a las plus valías inmobiliarias netas cuyo importe es superior a 50.000€.

La escala es la siguiente:

Surtaxe sur les plus-values immobilières de plus de 50 000 € *
Montant de la plus-value
nette imposable (PV) comprise
Surtaxe applicable
Entre 50 001 € et 60 000 €2 % PV – (60 000 – PV) x 1/20
Entre 60 001 € et 100 000 €2 % PV
Entre 100 001 € et 110 000 €3 % PV – (110 000 – PV) x 1/10
Entre 110 001 € et 150 000 €3 % PV
Entre 150 001 € et 160 000 €4 % PV – (160 000 – PV) x 15/100
Entre 160 001 € et 200 000 €4 % PV
Entre 200 001 € et 210 000 €5 % PV – (210 000 – PV) x 20/100
Entre 210 001 € et 250 000 €5 % PV
Entre 250 001 € et 260 000 €6 % PV – (260 000 – PV) x 25/100
Plus de 260 000 €6 % PV

La sobretasa aplicable se sumara al importe a abonar en concepto de IRPF con lo cual tendríamos:

  • 85.100 * 2 % = 1.702 €
  • – 16.169€( PVIR) + 1.702€ = 17.871€

La cantidad total a abonar en concepto de IRPF seria de 17.871€.

2) Cantidad a abonar en concepto de seguridad social

Seguimos el mismo razonamiento:

Tasas de abatimientos aplicables:

  • 0 -6 años : 0%
  • 6-21 años: 1,65 % (sumando por años, 9 años un 4,95%)
  • 22 años : 1.60 %
  • + de 22 años : 9%
  • 30 años : exoneración total

Abatimiento:   (14 – 5 años) *1,65 = 14,85%

Plus valía neta imponible: 185.000 *(100 -14,85) % = 157.527,5€

Importe a Pagar: 157.527,5 *15,5 %= 24.416,76€

La plus valía total a abonar seria entonces:

  • Ganancia patrimonial (IRPF) + Ganancia Patrimonial (SS)
  • 17.871 + 24.416,76€ = 42.287,76€

Impuesto total a abonar: 42.287,76 €

Por lo tanto, podemos concluir que a la antigüedad del bien, tiene un papel importante en el país vecino, condicionando las plusvalías cuyo periodo de generación es inferior a 22 años, a una mayor presión fiscal

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