Movilidad geográfica en el IRPF

movilidad geográfica - INEAF

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4/05/2016

Seguimos con información interesante de cara a la realización del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2015.

Hoy en día esto de conseguir un trabajo en la misma ciudad donde uno reside es tarea complicada. Si lo ha conseguido, es todo un suertudo. Si por el contrario, es usted uno de los contribuyentes que durante 2015 aceptó un puesto de trabajo en otro municipio o ciudad, y cumple una serie de requisitos, sepa que tiene sus ventajas de cara a la declaración. Veamos cómo funciona pues con la reforma hubo igualmente algunos cambios en esto.

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Según establece el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIRPF), se consideran gastos deducibles del rendimiento del trabajo, entre otros, 2.000 euros en concepto de otros gastos distintos a otros establecidos. Esto por norma general, cualquier trabajador podrá deducírselo.

Estos 2.000 euros se adicionarán en otros 2.000 por movilidad geográfica cuando el contribuyente sea desempleado inscrito en la oficina de empleo y acepte un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.

Este gasto deducible de los 2.000 euros adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se cumple el cambio de residencia y en el siguiente, por lo que si en 2015 cumplió los requisitos, no olvide aplicarlo en la declaración que está realizando en estos meses y en la declaración que realizará el año que viene respecto del ejercicio 2016.

Si hace la declaración comovilidad geográfica - INEAFnjunta y hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deducible por este concepto, el importe a deducir serán aun así 2.000 euros. Por lo que quizá sería mejor hacer la declaración individual.

Igualmente, cabe destacar que sí la empresa le ha resarcido económicamente por el traslado, tendrán la consideración de gastos de viaje exoneradas de gravamen, es decir, no tributan las cantidades percibidas siempre y cuando correspondan exclusivamente a gastos de locomoción y manutención del trabajador y sus familiares durante el trabajo (dichas cantidades se establecen en el artículo 9 del Reglamento de IRPF) o correspondan a gastos de traslado de mobiliario y enseres, como puede ser los gastos (justificados mediante factura) de una empresa de mudanzas.

Por tanto no olvide tener en cuenta todo esto de cara a la confección de su declaración de la Renta si ha aceptado un puesto de trabajo en otro municipio o ciudad

Comentarios

  • Alex Oliver (#)
    mayo 20th, 2016

    Hola Rocío, me ha surgido una pregunta acerca de la movilidad geofráfica.

    Estaba apuntado al paro en mi Comunidad Autónoma y en búsqueda activa de empleo.

    Acepteé al poco tiempo un puesto de trabajo en otra Comunidad Autónoma a 200Km de distancia desde mi residencial actual.

    Pero vivo con un compañero de trabajo que ya conocía y por tanto, no tengo contrato de alquiler ni facturas a mi nombre (más que la del gimnasio).

    ¿Cómo puedo demostrar mi cambio de residencia?

    ¿Tengo derecho a pedir la movilidad geográfica en la declaración?

  • Rocío García Martín (#)
    mayo 23rd, 2016

    Buenos días Alex

    Cierto es que últimamente la AEAT está revisando bastante esto de las deducciones y reducciones, como está ocurriendo también con la de alquiler.

    En un principio, la Ley no dice más que para aplicarlo debe de existir un cambio de residencia y estar inscrito como demandante de empleo pero el problema es cómo justificarlo.

    Lo mejor hubiese sido cambiar el oportuno contrato de alquiler pero claro, esto no lo habéis realizado

    El contrato sólo te permite justificar que efectivamente es otra comunidad a la tuya. Pero el cambio de residencia lo tienes más complicado para justificarlo.

    Hay alguna consulta vinculante al respecto pero no te viene a decir más que el contribuyente deberá “poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria”

    Comentarte también que incluso el cambio de padrón no es prueba suficiente así como el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.

    Lo que yo personalmente opino es que 200kms son suficientes para justificar que hay un cambio de residencia pero puede ser que no te lo de por válido. No se me ocurre, otra prueba que puedas aportar.

    Intenta hacer la declaración en el programa Padre con y sin la reducción y ver la diferencia en cuota líquida y valora. Todo sería pagar la diferencia cuando la Agencia te envíe una paralela.

    Un saludo

     

    • Alex Oliver (#)
      junio 10th, 2016

      Hola Rocío,

      Muchas gracias por tu respuesta.

      Ya, la verdad que entiendo que demostrarlo es más díficil, pero si he estado apuntado en la oficina del parto en otra comunidad y debido a aceptar un nuevo empleo me cambio de comunidad hay gastos que ésto acarrea directamente.

      Si tengo un amigo / familiar allí y no quiero pagar alquiler, lo veo lícito.

      La diferencia entre aplicar la deducción y no aplicarla, son unos 600€.

      ¿En caso de tener que realizar una paralela, ésta acarrearía algún tipo de sanción o multa?

      Gracias de nuevo,

      Un saludo

  • Damian Trujillo Martín (#)
    julio 26th, 2016

    Buenas tardes Rocío,

    presento mi caso a ver si puede arrojar algo de luz sobre el tema porque estoy un poco confuso. Actualmente estoy trabajando en una comunidad autónoma distinta a la cual resido. Es decir, distinta de la que tengo como vivienda habitual por la cual además me desgravo todos los años por tener hipoteca desde el 2007. En mi trabajo actual pronto causaré baja voluntaria porque he aprobado una oposicíón y debo incorporarme en un mes como funcionario también a la misma comunidad autónoma en la que hasta ahora trabajo. Hasta este momento realizo el trayecto diario de unos 100 km, pero al ser nombrado funcionario y haberseme adjudicado un destino peor comunicado y más distante, éste no me permite realizar el viaje diario y me veré obligado a cambiar mi residencia.

    Mi pregunta es la siguiente:

    Si me inscribo como demandante de empleo en el momento en que cause baja voluntaria
    Si posteriormente soy dado de alta como funcionario
    Si justifico un cambio en mi residencia habitual al trasladarla a la casa de un familiar que tengo en la comunidad en la que tengo destino como funcionario

    ¿Podría seguir deduciendome  por estar pagando mi primera vivienda y por movilidad geográfica al mismo tiempo?

    Muchas gracias y un saludo.

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