Modificaciones en el Plan General Contable

Plan General Contable - INEAF

Después de muchas especulaciones, por fin tenemos sobre la mesa, aunque sea en forma de proyecto, el Real Decreto por el que se va a modificar, entre otras normas, el plan general contable.

A lo largo de dos años, desde aquella lejana Directiva de la Unión Europea del año 2013 que imponía a los Estados Miembros la obligación de aprobar una normativa que simplificara la información exigida a las pequeñas empresas (exceptuando a las entidades de interés público) se han introducido reformas en leyes como las de Sociedades de capital (artículos 260 y 261), se ha aprobado una nueva Ley de Auditoria, y estábamos a expensas de que iba a pasar con el Plan General Contable.

De hecho se rumoreaba sobre la posibilidad de que el ICAC elaborara un nuevo plan contable para pymes más sencillo que el actual aunque finalmente lo que se va a producir es una modificación, pero no solo del plan para pymes, sino también del Plan General Contable.Plan General Contable - INEAF

Principales cambios que se detectan en una primera lectura

Podemos hacer un resumen de los cambios que se introducirán con este Real Decreto.

  1. Simplificación de las obligaciones contables. Se eliminará el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto para las pequeñas empresas y la reducción de indicadores a incluir en la memoria de las cuentas anuales.
  1. En lo que respecta a los criterios de valoración la única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio.
  1. En las Normas para Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) se modifican los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar.

Estas variaciones van a hacer que sean distintas las normativas a las que afecta este Real Decreto. Por ejemplo, la modificación en el Fondo de comercio afectará tanto al Plan General Contable como al plan para pymes o a las entidades sin fines lucrativos. Por otro lado la supresión de la obligatoriedad de elaborar el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto va a afectar tanto a las sociedades que optan por el Plan para pymes como a las que optando por el Plan General pueden presentar cuentas abreviadas.

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Normativa que se modificará con este Real Decreto.

Como comentamos, no solo se modificará la normativa referida a las pequeñas empresas si no que su ámbito será:

  1. Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007
  2. Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007
  3. Las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010
  4. Las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 1491/2011

Articulado del Real Decreto

El Real Decreto se divide en cinco artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias y cinco finales. Comentamos lo más destacado:

Artículo 1. Modificación del Plan General de Contabilidad.

Aunque las modificaciones se establecen en catorce puntos las podemos resumir en tres:

  • Suprime el carácter obligatorio, no solo del estado de flujos de efectivo, sino también del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto para las pequeñas empresas.
  • Se modifican diversos apartados y puntos referidos a la elaboración de la Memoria para hacerla más simplificada.
  • Introduce para todo tipo de empresas la nueva regulación de los activos intangibles, especialmente el Fondo de Comercio. Se modificará, entre otros puntos las normas 5ª y 6ª de valoración y el cuadro de cuentas.

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 1515/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios específicos para microempresas.

Se modifican los requisitos para poder aplicar este plan, igualándose a los criterios para poder elaborar el balance y la memoria.

  • El total de las partidas de activo pasan de 2.850.000 a 4.000.000
  • El importe neto de la cifra de negocios pasa de 5.700.000 a 8.000.000
  • El número medio de trabajadores se mantiene en 50

Artículo 3. Modificación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

De nuevo las dos únicas modificaciones a que se refiere son las referidas a los aspectos del inmovilizado intangible y a las cuentas anuales

Artículo 4. Modificación de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.

Las modificaciones se refieren a dos aspectos:

  • Se modifican los criterios de exclusión y dispensa de consolidar
  • Al igual que en las cuentas individuales, se establece la nueva regulación del Fondo de Comercio.

Artículo 5. Modificación de las normas de adaptación del PGC a las Entidades sin fines lucrativos.

Recoge de nuevo las modificaciones referidas al Inmovilizado intangible.

Disposición adicional única.

Al inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación el Real Decreto el valor en libros de los derechos de emisión de gases con efecto invernadero contabilizado como inmovilizado intangible se reclasificará a las existencias.

Disposición transitoria primera

Como es lógico, la modificación en la regulación del Fondo de Comercio debe ser tratada como una disposición transitoria a aplicar en aquellas empresas con dicha partida en el balance al inicio del ejercicio 2016.

Disposición transitoria segunda

Hace referencia a la información comparativa de los ejercicios 2015 y 2016

Disposición Final quinta

La entrada en vigor del Real Decreto será el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y producirá efectos desde el 1 de enero de 2016.

Si bien es cierto que se facilitará la tarea a las empresas de reducida dimensión con las medidas tomadas, también lo es que echamos de menos dos aspectos sobre los que se había hablado podrían incluirse y que no lo están. Me refiero a la valoración de créditos y préstamos a valor nominal en lugar de coste amortizado y la contabilidad de los gastos de constitución como gastos a distribuir en varios ejercicios.

A la espera de su aprobación, iremos comentando los diversos apartados de esta nueva normativa en futuras tribunas pues entendemos pueden ser interesantes

Comentarios

  • Antonio Martin Rodriguez (#)
    enero 4th, 2016

    Hola Ángel,

    De los cambios que comentas me llama la atención esto:
    Disposición adicional única.
    Al inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación el Real Decreto el valor en libros de los derechos de emisión de gases con efecto invernadero contabilizado como inmovilizado intangible se reclasificará a las existencias.
    Esto de los gases de efecto invernadero es una de las cuestiones del Protocolo de Kioto, donde se persigue un compromiso para la reducción de dichos gases. Algo leí sobre la compra de estos derechos de los países que más contaminaban a los que menos lo hacían, ¿podrías explicar qué repercusión tiene para la empresa en general esta Disposición adicional única y qué fin tiene?
    Un saludo.

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      enero 5th, 2016

      Buenos dias Antonio

      Le regulación actual de los derechos de emisión de gases con efecto invernadero la establece la Resolución del ICAC de 28 de mayo de 2013 sobre el Inmovilizado intangible. Aqui se hace una distinción entre los que se adquieren para su consumo y los que se hacen para ser vendidos.

      Los primeros se contabilizan como inmovilizado intangible y tienen un tratamiento similar al de los activos financieros, en el sentido de que se valoran inicialmente por su precio de adquisición, no se amortizan y al cierre se les realiza un test de deterioro.

      Los segundos, los adquiridos con el propósito de venderlos se contabilizaran atendiendo a la norma de valoración 10 referida a existencias.

      Según la disposición adicional única, nos dicen que ahora el tratamiento será solamente como el caso segundo.

      Esperaremos a la aprobación de este Real Decreto a ver como queda definitivamente pues ahora con la incertidumbre del posible nuevo Gobierno no tenemos claro que pasará. Además, supongo que también deberá pronunciarse el ICAC al respecto, pues la normativa actual tiene apenas dos años y ya la van a modificar, aunque a esto desgraciadamente ya estamos acostumbrados.

      En cuanto tengamos algo mas claro, lo comentamos en un tribuna.

      Un saludo

       

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