Modelo 411 de Autoliquidación del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito

Modelo 411 - INEAF

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4/07/2015

En esta tribuna se ha venido hablando desde hace un tiempo del ya famoso Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, impuesto que, tras las desavenencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, finalmente se estableció un 0,03% de tipo de gravamen, por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

Como sabemos, se obligó así, a partir de 2014 a las entidades a presentar la correspondiente liquidación del Impuesto y a efectuar los correspondientes pagos a cuenta, para lo que se aprobó el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito.

Modelo 411 - INEAFPues ahora es el momento de la liquidación del ejercicio. Para ello, el pasado 17 de junio se aprobó la Orden HAP/1230/2015, orden por la que se aprueba el modelo 411 “Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, modificando a su vez la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifican otras normas tributarias. Esta orden se publicó el pasado 25 de junio.

De este modo, el modelo 411 deberán presentarlo:

– Las entidades de crédito definidas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

– Las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.

Por otro lado, estarán exentas de presentar el modelo el Banco de España y las autoridades de regulación monetaria, el Banco Europeo de inversiones, el Banco Central Europeo (BCE) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Tales entidades obligadas, deberán presentar el modelo entre los días 1 y 31 de julio del año siguiente a aquel que coincida con el periodo impositivo. Si se presenta el modelo con domiciliación bancaria tendrán para ello hasta el 26 de julio.

La presentación del modelo deberá hacerse exclusivamente por vía electrónica, utilizando para ello el correspondiente certificado electrónico y la autenticación de contribuyente.

Podrán consultar la orden en el siguiente enlace: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7048

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