Mínimo exento en el IRPF

mínimo exento - INEAF

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11/04/2016

Debido a la coyuntura fiscal en la que nos encontramos, inmersos en la campaña de renta 2015, queremos ir refrescándole al lector puntos clave que le pueden venir bien a la hora de realizar su declaración de la renta. Hoy hablaremos de los mínimos personales y familiares.

En la ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006), el legislador trata de cumplir con el artículo 31 de la Constitución donde debe asegurar que todos los ciudadanos contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica o en términos pragmáticos, de acuerdo con su renta disponible.

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Es evidente que un contribuyente con hijos o personas a su cargo va a tener menor renta disponible que el que no las tiene y por ello el legislador trata de adecuar el gravamen de la renta de las personas físicas a sus circunstancias personales y familiares dejando un mínimo de sus ingresos exentos para poder atender a las diferentes cargas y responsabilidades que pudiera tener.

mínimo exento - INEAFLa reforma fiscal en IRPF introducida por la Ley 26/2014 y que tiene efectos a 1 de enero de 2015, modifica estos mínimos exentos a los que nos referimos, por lo que la declaración de la renta de 2015, será la primera en la que los apliquemos.

Existen cuatro tipos de mínimos exentos:

  1. Mínimo Personal que se corresponde con el mínimo exento que el propio contribuyente necesita para su sustento.
  2. Mínimo por Descendientes asociado a los gastos necesarios para atender a hijos y otros descendientes que el contribuyente tenga a su cargo.
  3. Mínimo por Ascendientes para el caso de que el contribuyente tenga que atender a sus padres y/u otros ascendientes.
  4. Mínimo por Discapacidad como complemento por gastos adicionales que llega a tener un contribuyente por discapacidad personal reconocida o discapacidad de descendientes, ascendientes y resto de personas a su cargo.

Dicho esto veamos el importe exento para 2015 en comparación con el vigente en 2014 y anteriores.

Mínimo Personal del Contribuyente

Variará en función de la edad del propio contribuyente

Edad del Contribuyente20142015
General5.151€5.550€
>65 años y <o =75 años+918€+1.150€
>75años+1.122€+1.400€

Mínimo por Descendiente

Se podrá aplicar el mínimo exento por cada descendiente (hijo, nieto, etc.) por consanguinidad o adopción, que tengan menos de 25 años o mayores de 25 con discapacidad, que convivan con el contribuyente a 31 de diciembre y no obtengan rentas superiores a 8.000€ ni que presenten declaración con rentas superiores a 1.800€.

Descendiente20142015
1º Hijo1.836€2.400€
2º Hijo+2.040€+2.700€
3º Hijo+3.672€+4.000€
4º Hijo+4.182€+4.500€

Si el descendiente es menor de 3 años, el mínimo se incrementará en 2.800€ anuales. (En 2014 la cantidad ascendía a 2.244€)

Mínimo por Ascendiente

Se consideraran ascendientes a cargo, los padres, abuelos, etc. mayores de 65 años de edad (o cualquier edad si hay discapacidad mayor del 33%) que convivan con el contribuyente como mínimo 180 días sin obtener rentas superiores a 8.000€ ni presentar declaración con rentas superiores a 1.800€

Ascendiente20142015
Por cada ascendiente < 75 años918€1.150€
Por cada ascendiente > 75 años+1.122€+1.400€

Mínimo por Discapacidad

Los mínimos anteriores se incrementarán en las siguientes cantidades cuando el contribuyente, o los ascendientes o descendientes que tenga a su cargo, acrediten tener una discapacidad igual o superior al 33%.

Contribuyente20142015
Discapacidad >= 33% y < 65%+2.316€+3.000€
Discapacidad > 65%+7.038€+9.000€

Ascendiente o Descendiente20142015
Discapacidad >= 33% y < 65%+2.316€+3.000€
Discapacidad > 65%+7.038€+9.000€

Adicionalmente, el mínimo exento por discapacidad se incrementará en 3.000€ (2.316€ en 2014) en concepto de gastos de asistencia siempre que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Una vez determinados los importes que el contribuyente puede aplicar, debemos recordar, que los mínimos personales y familiares se aplican en cuota íntegra y no en base, por lo que se someterán al tipo de gravamen vigente, restando la cuota resultante de la cuota positiva derivada de la base imponible objeto de imposición.

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