Los veintisiete supuestos exentos de IVA (II de III) – Tribuna INEAF

Los veitisiete supuestos de no sujeción

Por
4/09/2013

Siguiendo con nuestra relación de tribunas sobre los supuestos exentos de IVA en las operaciones interiores, comenzaremos con el apartado once del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que es por donde nos quedamos en la anterior tribuna: “Los veintisiete supuestos exentos de IVA (I de II).

11.-“Las cesiones de personal realizadas en el cumplimiento de sus fines, por entidades religiosas inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia, para el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Hospitalización y asistencia sanitaria.

b) Las de asistencia social comprendidas en el número 8º de este apartado.

c) Educación, enseñanza, formación y reciclaje profesional”.

En este primer apartado en la explicación del artículo 20 de la Ley nos encontramos con que aquellos servicios que prestan las entidades religiosas inscritas en su registro pertinente a través de la cesión de su personal para actividades de carácter social, educativo o sanitario, estarán exentas de IVA.

11082 11075

Un ejemplo de cesión de personal para alguna de esas actividades sería la cesión realizada por la Iglesia Católica para realizar labores en un comedor social.

12.-“ Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos (…)”.

En este apartado podemos destacar los servicios prestados o entregas de bieneLos veitisiete supuestos de no sujecións de Colegios Profesionales, Cámaras Oficiales, Organizaciones Patronales, Federaciones de la naturaleza expuesta en la ley, etc. Un ejemplo ilustrativo sería el de un curso que ofrece el colegio oficial de farmacéuticos provincial a sus miembros. Dicha prestación de servicios estará exenta de IVA.

13.-“Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

a. Entidades de derecho público.

b. Federaciones deportivas.

c. Comité Olímpico Español.

d. Comité Paralímpico Español.

e. Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

La exención no se extiende a los espectáculos deportivos”.

En resumen, podríamos decir que aquellos servicios que cualquier ente público u organismo deportivo (oficialmente reconocido), preste a aquellas personas que practiquen deporte, siempre y cuando no sea un espectáculo, estará exento de IVA.

Imaginemos unas “jornadas deportivas para niños”, organizada por un ayuntamiento para el fomento del deporte. Dicho servicio, estaría exento de IVA.

14.-Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

a. Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

b. Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

c. Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

d. La organización de exposiciones y manifestaciones similares”.

Las entidades aquí nombradas, es decir, entidades públicas o privadas de carácter social, estarán exentas de IVA en las actividades referidas. Es decir, un museo nacional como es el “Museo del Prado”, no cobra IVA en su entrada, debido a que está exento.

15.-“Transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello”.

Como se ha visto en otros apartados, el legislador quiere que toda aquella prestación de servicios o entrega de bienes relacionadas con la sanidad, esté exenta de IVA. Es por ello que el transporte en ambulancia de un enfermo desde su casa al hospital, es un servicio exento de tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

16.-“Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. (…)”

Las operaciones que realizan las entidades aseguradoras estarán exenta de IVA en cuanto el servicio prestado implique la mediación entre asegurador y asegurado en operaciones de seguros, reaseguros y capitalización. En otro caso, como por ejemplo el servicio de gestión o administración, quedará sujeto al impuesto, siempre y cuando se haga de manera exclusiva.

17.-“Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial. La exención no se extiende a los servicios de expedición de los referidos bienes prestados en nombre y por cuenta de terceros”.

Sellos y timbres del Estado, estarán exentos siempre y cuando se efectúen  su venta a través de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

18.- “Las siguientes operaciones financieras (…)”

En este punto, el legislador nombra 15 operaciones financieras que están exentas de IVA, y entre las que podemos encontrar los depósitos en efectivo de divisas, los préstamos, fianzas, avales, giros, cheques etc.

19.- “Las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias (…)”.

Este apartado necesita de cierta explicación: es la compra de boletos de juegos, sorteos y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estados la que estará exenta de IVA.

20. “Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanística, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos, aunque no tengan la condición de edificables:

a. Las de terrenos, urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

b. Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al impuesto. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de carácter agrario indispensables para su explotación y las de terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas”.

Este es uno de los supuestos de exención más importantes. El legislador quiere dejar exento la entrega de terrenos rústicos para dar facilidades a la explotación agrícola, además de eximir aquellos terrenos destinados a parques y jardines públicos.

Este hecho tiene especial relevancia, ya que es uno de los supuestos que contempla  el artículo 20. Dos, en el que se podrá renunciar a la exención, siempre y cuando el adquirente esté en régimen de deducibilidad 100% (véase: “Deducción de IVA durante el transcurso de la actividad”).

La exención de este apartado, hace que el sujeto pasivo no tribute por IVA, pero en consecuencia tributaría por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Debido a ello, si el adquirente pudiera -en los términos previstos- renunciar a la exención, tributaría directamente por IVA.

 Pongamos un ejemplo:

Un empresario “X” vende un terreno rústico. Supongamos los siguientes casos:

– Lo vende a un particular: la venta está sujeta pero exenta de  IVA, por lo que tributará por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, no pudiendo renunciar a la exención, debido a que no es empresario, y no posee régimen de deducibilidad.

– Lo vende a un empresario “Y”  con prorrata 100%. La venta estará sujeta y exenta de IVA, por lo que tributará en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, a menos que quiera explícitamente renunciar a la exención y  tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Lo vende a un empresario “Z” con prorrata 65%. La venta estará sujeta y exenta de IVA, por lo que tributará en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, no pudiendo renunciar a la exención debido a que no está en régimen de deducibilidad 100%.

En estos nuevos diez supuestos de exención, hemos visto como el legislador sigue haciendo hincapié en eximir de la tributación en el impuesto, a la sanidad, la educación y la ayuda social.  Además,  nos hemos encontrado con nuevas figuras cuya naturaleza suscita que la ley deje exentas determinadas actividades, entre ellas el fomento del  deporte y determinadas operaciones financieras, vislumbrando  con el último supuesto, en el que deja exenta la entrega de terrenos rústicos, que la naturaleza de los bienes inmuebles despierta interés  en nuestro legislador.

Veáse también Los veintisiete supuestos exentos de IVA (I de III)

Veáse también Los veintisiete supuestos exentos de IVA (III de III)

Para profundizar en los conocimientos sobre la materia, en INEAF os recomendamos los siguientes cursos de los cuales soy docente:

Curso Experto en Gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido

Curso Experto en el Impuesto sobre el Valor Añadido

Master en Asesoría Fiscal de Empresas

Comentarios

  • Antonio Luque García (#)
    septiembre 5th, 2013

    Muy buen resumen!Gracias es bastante útil el ejemplo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS