Los TRADE: Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes

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30/03/2017

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En la tribuna de hoy, vamos a estudiar la figura de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), esta figura se aprobó con el estatuto del trabajador autónomo, en la Ley 20/2007, de 11 de julio y ha dado lugar a bastante controversia. Te explicamos los aspectos clave de la relación contractual de los TRADE con su cliente y los aspectos básicos del contrato obligatorio para esta modalidad.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, directa y predomínate para una persona física o jurídica (cliente), del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Los requisitos que tiene que cumplir el TRADE son:

  1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  2. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores del cliente.
  3. Disponer de la infraestructura productiva y materia propios, necesarios para el ejercicio de la actividad.
  4. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.
  5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.

El modelo TA.0521/8 es el impreso de solicitud simplificada que necesariamente hay que rellenar para solicitar el alta, baja o variación de datos de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Además de cotizar en el RETA por IT derivada de contingencias comunes, el TRADE tendrá que tener cubierta obligatoriamente la protección contra contingencias profesionales, tiene que incorporar la cotización por accidentes y trabajo y enfermedad profesional, la cual debe contratar con una Mutua.

El TRADE y su cliente formalizarán su relación a través de contrato, siempre por escrito. Deberá registrarse en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su firma, una vez registrado deberá comunicar su inscripción al cliente en el plazo de 5 días hábiles. Si 15 días hábiles después de la firma del contrato no hubiera sido registrado, el cliente podrá registrarlo en el plazo de 10 días hábiles. Dicho registro no tendrá carácter público.

En el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del trabajador Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro, en su anexo, podréis encontrar un modelo de contrato de TRADE.

El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado. De no fijarse duración, se presumirá que se ha pactado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.

En el contrato deberán constar necesariamente los siguientes extremos:

  1. Identificación de las partes.
  2. La causa y objeto del contrato.
  3. El régimen de la interrupción anual de la actividad (vacaciones), del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad.
  4. El acuerdo de interés profesional que sea de aplicación, siempre que el RETA dé su conformidad de forma expresa.
  5. La condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo con respecto del cliente que lo contrata.
  6. Una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el RD 197/2009, de 32 de febrero.
  7. Cualquier otra estipulación que consideren oportuna y sea conforme a derecho.

Extinción de la relación contractual:

La relación contractual se extinguirá cuando se de algunas de las siguientes circunstancias:

  1. Mutuo acuerdo de las partes
  2. Causas válidamente consignadas en el contrato.
  3. Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional.
  4. Desistimiento del TRADE, debiendo mediar el preaviso estipulado.
  5. Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado.
  6. Voluntad del TRADE, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte.
  7. Po decisión de la TRADE que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  8. Cualquier otra causa legalmente establecida.
11085 34652

Cuando la extinción de la relación se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios ocasionados, también tendrán derecho a ésta indemnización el TRADE si la resolución se produce por voluntad del cliente sin causa justificada.

No pueden ser considerados TRADE en ningún caso, los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier forma jurídica admitida en derecho ni los autónomos titulares de locales o establecimientos comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.

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