Los derechos de suscripción preferentes tras la reforma fiscal

preferentes - INEAF

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15/12/2014

Como cada semana, vamos a darle otra vuelta a la Reforma Fiscal. Siguiendo en la misma línea de otras tribunas sobre la prima de emisión de acciones o reducción de capital con devolución de aportaciones, hoy nos centraremos en el tratamiento fiscal de la transmisión de derechos de suscripción preferente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Los derechos de suscripción preferentes, son los derechos que permiten al accionista la posibilidapreferentes - INEAFd de suscribir nuevas acciones cuando se realicen ampliaciones de capital con un trato preferente ante nuevos accionistas. El accionista propietario de estos derechos puede ejecutarlos o por el contrario transmitirlos.

Antes de la reforma fiscal, la tributación de estos derechos era similar a la de la distribución de la prima de emisión de acciones (Vease: Distribución de la prima de emisión de acciones tras la Reforma Fiscal), solo que el exceso de valor de la transmisión, que minora el valor de adquisición hasta agotarlo, tributa como ganancia patrimonial en lugar de como rendimiento de capital mobiliario.

Veamos un ejemplo:

El señor X posee acciones cuyo precio de adquisición fueron 1.000 euros. Se produce una ampliación de capital, y el señor X decide vender sus derechos de suscripción preferentes por 1.000 euros. En este sentido, el valor de transmisión reducirá el valor de adquisición de las acciones hasta 0, y el exceso, los 500 euros restantes, tributarán como ganancia patrimonial. Posteriormente cuando venda mis acciones, el valor de estas será 0, por lo que el valor de transmisión será íntegramente una ganancia patrimonial.

Pues bien, con la famosa Ley 26/2014, de 27 de noviembre que modifica la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica el artículo 37 que regula la tributación de estos derechos, de manera que para entidades no cotizadas en mercados regulados, el 100% de la venta de los derechos de suscripción tributará como ganancia patrimonial.

En el ejemplo anterior, en el momento de la venta de los derechos, los 1.500 euros tributarán íntegramente como ganancia patrimonial.

No obstante esta medida, entrará en vigor en 2017

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