Los autónomos podrán deducirse los gastos en suministros – Tribuna INEAF

gastos deducibles - INEAF

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3/10/2015

Ya comentamos en una tribuna anterior la iniciativa llevada a cabo para reducir la cuota de seguridad social que pagan los autónomos. Sin duda este colectivo es uno de los más sensibles y son el motor de la economía española junto con las pymes. Aun así, la recaudación ha mejorado notablemente.

La recaudación media del IVA ha aumentado un 6% en los siete primeros meses del año, destacando el aumento del IVA bruto conseguido por autónomos y pymes, un 11,4% y el aumento de las grandes compañías, 8%. En cuanto a IRPF se refiere, los pagos fraccionados se incrementaron en pequeñas y autónomos un 12,6%.

Suministros - INEAFPero sin duda, cabe destacar en esta tribuna una buena noticia para los autónomos. Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en la que se opone al criterio seguido por Hacienda de no deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los gastos de suministros varios como luz, gas o teléfono, a los trabajadores autónomos que trabajan desde casa.

Según la sentencia, “se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de aquellos gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario. Así las cosas, la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.

El método que insinúa el TEAC es un poco ambiguo pues resulta complicado establecer las horas y días que trabaja un autónomo pero al menos no es tan tajante como la posición de la Agencia Tributaria de no deducir ningún suministro.

Por tanto, y debido al carácter de obligatoriedad de las resoluciones del TEAC, los autónomos van a poder deducirse una parte de los gastos en suministros en los que incurren para su actividad si la ejercen en casa, sin duda, una pequeña ayuda para el colectivo.

Puedes consultar la sentencia aquí

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