Liquidación de IVA: Modelo 303 – Tribuna INEAF

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21/01/2015

Debido al contexto tributario en el que nos encontramos, las obligaciones de liquidación de IVA son el tema central de nuestra tribuna. Hoy veremos algunas de esas obligaciones, con la correspondiente presentación del modelo 303 de Autoliquidación.

Como bien sabemos, si usted tributa en el régimen general de IVA, debe confeccionar y presentar el modelo 303 de Autoliquidación. Si realiza autoliquidaciones trimestrales, ha debido de presentar ya las correspondientes a los tres primeros trimestres de 2014, del 1 al 20 del mes siguiente al período liquidación - INEAFde liquidación, o hasta el día 15 si se domicilia el pago. Igualmente, si la declaración la hace mensual ya ha debido de presentar, como mínimo, 11 de las 12 liquidaciones que debe hacerse durante el año, también del 1 al 20 (al 15 domiciliado) del mes siguiente al periodo de liquidación. Tanto si realiza autoliquidaciones mensuales, como trimestrales, la liquidación correspondiente al último periodo, si no la ha realizado aun, le recordamos que todavía está a tiempo, pues, dispone hasta el 30 de enero (o 25 si se domicilia)

Los obligados a declarar este modelo, además de aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el trimestre natural, también serán las personas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado regulado en el Capítulo II del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (LIVA). Igualmente, estarán obligados a declarar en el modelo 303 aquellos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo a lo establecido en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA).

No se olviden de que para todos los contribuyentes, ha desaparecido el papel preimpreso para rellenar y cumplimentar el modelo a mano. Y también recordarles que, si se tributa en régimen simplificado, los modelos 310, 311, 370 y 371, han sido suprimidos debiendo hacer sus declaraciones utilizando el modelo 303.

Las Administraciones Públicas, los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, los obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, y las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con un certificado electrónico reconocido (certificado electrónico o DNI-e).

Las entidades no obligadas a utilizar el certificado electrónico, podrán presentar sus declaraciones mediante la presentación del formulario del modelo 303 impreso (generado mediante la utilización del servicio de impresión ubicado en la Sede Electrónica). Las personas físicas no obligadas podrán hacerlo además mediante la utilización de la Cl@ve PIN. En el siguiente enlace podrá cumplimentar los formularios y así presentar su modelo, ya sea en papel o de forma electrónica o en régimen general o simplificado: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G414.shtml

Igualmente, le recordamos que en esta última liquidación, si resulta un importe negativo (casilla 71 del modelo) puede solicitar la devolución del mismo. En el resto de las liquidaciones puede tramitarse la devolución siempre y cuando el declarante, sujeto pasivo, está inscrito en el Registro de devolución mensual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del RIVA.

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