Ley de Fomento del Trabajo Autónomo: Principales novedades – Tribuna INEAF

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2/09/2015

La semana pasada, la Comisión de Empleo del Senado aprobó la Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, en resumen, la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo. Veamos sus principales novedades.

Esta nueva Ley autoriza a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la contratación de trabajadores por cuenta ajena. Esto será en el caso de que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente. Será compatible con la protección del trabajador por cuenta ajena contratado.

Se revisa la Tarifa Plana para autónomos. Será una cantidad fija y estable de 50 euros durante los seis primeros meses, ampliándose a doce meses para personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de géneroautónomo

De las medidas de fomento del autoempleo a través de la prestación de desempleo, se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia que pueden acceder a la prestación por desempleo capitalizando el 100% de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad. De este modo, se elimina la barrera de edad que existía hasta ahora. También se elimina la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos.

Además, se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, para así evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos de suspensión previstos legalmente le condicionen a la hora de mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.

También destacamos la posibilidad de acogerse al derecho de cobrar la prestación por desempleo en pago único a los trabajadores que se incorporen e las sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación. Igualmente se matizan otros aspectos del pago único de la prestación por cese de actividad.

Se elimina la barrera de edad, que estaba establecida en los 30 años, para autónomos que pueden compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en el régimen de autónomos durante un máximo de 9 meses y se amplía el plazo hasta 5 años para reanudar la prestación por desempleo cuando se acrediten causas económicas u organizativas para el cierre.

Se amplía la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social a los familiares colaboradores hasta 2 años. De este modo, 18 meses podrán beneficiarse de una bonificación del 50% y otros 6 meses una bonificación del 25%.

Por último, los Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción pasan a ser entidades prestadoras de servicios de interés económico general, lo que permite que se amplíe hasta el medio millón de euros el máximo de subvenciones públicas que pueden recibir en tres años.

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