Las Operaciones Vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades

operaciones vinculadad - INEAF

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23/07/2014

Estamos ya en la recta final de la declaración del impuesto sobre sociedades, cerrando la contabilidad, dándole vueltas a deducciones y correcciones de la base imponible, repasando datos formales etc. En la tribuna de hoy quiero advertirle al lector que no se olvide de un tema de última hora, y es el de la problemática de la obligación de información y documentación de las operaciones vinculadas.

Antes de vernos inmersos en el tema, repasemos el marco legislativo al respecto:

  • Real drecreto ley 6/2010 de 9 de abril, que modifica el art.16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Real decreto 897/2010 de 9 de julio, que modifica el reglamento de dicho Impuesto y que simplificó la carga formal de este tipo de operaciones.
  • Real drecreto ley 13/2010 de 3 de diciembre, que modifica el importe de la cifra de negocios para ser considerada empresa de reducida dimensión (asciende a 10 millones de euros).

Dicha normativa establece así las obligaciones de documentación e información en la declaración del impuesto sobre sociedades.

Obligación de documentación:operaciones vinculadad - INEAF

En cuanto a la documentación de las operaciones vinculadas, debemos fijar dos límites que eximen de dicha obligación.

En primer lugar, aquellas personas o entidades cuya cifra de negocios del período impositivo, sea inferior a 10 millones de euros, cuando el total de operaciones vinculadas realizadas en dicho ejercicio no supere el importe conjunto de 100.000 euros no deberán documentar las operaciones referidas. No obstante no quedarán encuadradas en este párrafo, aquellas operaciones con entidades vinculadas que sean residentes en paraísos fiscales a no ser que residan en la Unión europea y se acredite la realidad de la operación.

En segundo lugar, cuando la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada no supere el importe de 250.000€ de valor de mercado, sin computar las llamadas “operaciones específicas” que en todo caso, deberán documentarse, y son las siguientes:

  • Las realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales (salvo que se acredite la efectividad de la operación)
  • Las realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de actividades económicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con determinadas sociedades vinculadas.
  • La transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios no admitidos a negociación en mercados regulados de valores.
  • La transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles.

Obligación de Información  en la declaración del impuesto sobre sociedades.

Solo existirá obligación de informar en la declaración del impuesto, aquellas operaciones vinculadas en las que, existiendo obligación de documentación, el conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada, del mismo tipo y con el mismo método de valoración supere los 100.000€, sin incluir el IVA.

Podríamos establecer así una regla sencilla:

  • Si no hay obligación de documentar, no hay obligación de informarla
  • SI existe obligación de documentar, podría haber obligación de informar o no.

Veamos un ejemplo sencillo que para comprender dicha regla:

Una sociedad X con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, realiza operaciones vinculadas con otra sociedad Y por valor de 400.000 euros correspondiendo 75.000 euros a un tipo de operación y método de valoración, y 325.000 euros por otro tipo de operación con otro método de valoración diferente.

En este caso al superar los 250.000 euros en operaciones vinculadas con la misma entidad tendrá obligación de documentar la totalidad de las operaciones vinculadas.

En cambio, aunque se tenga que documentar los dos tipos de operaciones, solo tendrá que declarar los de la operación correspondiente a los 325.000 euros que superan los 100.000 euros de límite. La operación referente a 75.000 euros no está obligada a declararse.

Aquí os dejamos una tabla resumen que ofrece la Agencia Tributaria en su web.

CUADRO RESUMEN DE OBLIGACIONES

Esquema de obligaciones formales en las operaciones vinculadas

Documentación

Consignación en la declaración del MOD. 200

Operaciones excluidas de documentación y declaración

– PYMES < 10M€ y hasta 100.000€ conjunto de operaciones vinculadas(excepto paraísos fiscales- Grupo fiscal (independientemente del volumen de operaciones) 

– AIES, UTES (independientemente del volumen de operaciones)

 

– Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones)

 

– Operaciones realizadas entre Entidades de Crédito integradas en un S.I.P. aprobado por el BE (independiente del volumen de operaciones)

NONO 

NO

 

 

NO

 

NO

NONO 

NO

 

 

NO

 

NO

Operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad

Hasta 250.000€ de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas)

NO

NO

Hasta 250.000€ de operaciones vinculadas (en operaciones específicas) distinguiendo:-          <= 100.000€ conjunto de operaciones por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración-          > 100.000€ conjunto de operaciones por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración

 

 

SI

 

SI

 

 

NO


SI

Mas 250.000€ de operaciones vinculadas (en operaciones específicas) distinguiendo:-          <= 100.000€ conjunto de operaciones por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración-          > 100.000€ conjunto de operaciones por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración

 

 

SI

 

SI

 

 

NO


SI

 

 

Comentarios

  • Eduardo (#)
    julio 25th, 2014

    Enhorabuena, buen artículo. Sobre todo útil para asesores expertos y directivos de Pymes. Ya me he encontrado con muchos impuestos de sociedades donde se ha expresado mal la información de vinculadas y eso puede suponer un problema en el futuro para las entidades afectadas.

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