La cuenta ahorro vivienda en el ojo del huracán – Tribuna INEAF

alquiler vivienda habitual - INEAF

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18/03/2015

La deducción por compra de vivienda habitual en la declaración del IRPF estuvo vigente hasta 2013 pero sigue bien presente para Hacienda, que dedica gran parte de sus esfuerzos en detectar los posibles fraudes fiscales originados por este tipo de deducción.

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Hoy vamos a hablar de la cuenta ahorro vivienda para la compra de una vivienda habitual que también quedó derogada lógicamente por la consecuencia de la deducción comentada en el párrafo anterior.alquiler vivienda habitual - INEAF

Se trataba de un incentivo fiscal que permitía a los contribuyentes abrir una cuenta bancaria con la finalidad de generar ahorro para adquirir una vivienda habitual. Las aportaciones que se realizaban a estas cuentas vivienda tenían derecho a una deducción del 15% en el IRPF, siempre que se adquiriera una residencia habitual en el plazo de los cuatro años posteriores a la apertura del depósito. En el caso de cancelación del depósito, utilización del dinero aportado para otras finalidades o de no adquirirse finalmente la vivienda, el importe deducido en las anteriores declaraciones debía ser devuelto con los correspondientes intereses de demora en la siguiente declaración de la renta.

Debido a la gran posibilidad de fraude fiscal proveniente de este tipo de deducción, Hacienda ha iniciado la comprobación de contribuyentes que abrieron sus cuentas vivienda durante los ejercicios 2004, 2005 y 2006. ¿Qué ocurre? Que aquellos que abrieron la cuenta en 2004 y 2005, en caso de incumplimiento de los requisitos que daban derecho a deducción, deberían haber devuelto las deducciones aplicadas en las declaraciones del IRPF de los ejercicios 2008 o 2009, ejercicios que ya están prescritos.

Sin embargo, la Agencia Tributaria no comparte este criterio. Sus actuaciones se fundamentan en un Real Decreto aprobado en 2008, que permitía a los contribuyentes que tenían como fecha límite ese ejercicio para la adquisición de la vivienda, pudiesen ampliar el plazo dos años más, hasta el 31 de diciembre de 2010. Con la entrada en vigor de esas modificaciones, el plazo de prescripción para investigar a los contribuyentes que contrataron su cuenta en 2004, pero no adquirieron ninguna vivienda y tampoco devolvieron el importe de las deducciones, terminaría el 30 de junio de 2015 y, por tanto, podían ser investigados y sancionados.

Es decir, quedan pocos meses para que se agote el período en el que Hacienda puede liquidar cuentas abiertas en 2004, 2005 y 2006, ejercicios en los que este tipo de productos bancarios estaba en pleno apogeo por la conocida burbuja inmobiliaria. De hecho, en 2004, más de 280.000 contribuyentes realizaron aportaciones a cuentas vivienda.

Sin embargo, si estamos en alguno de estos casos debemos tener cuidado. En ocasiones, las comprobaciones de la Agencia Tributaria llegan a extenderse a contribuyentes que, aunque incumplieron la normativa en su momento, ya ganaron la prescripción. Se trata de contribuyentes que incumplieron los requisitos para aplicar la deducción, habiendo cancelado su depósito o habiendo destinado los fondos a otras finalidades, antes de la entrada en vigor del Real Decreto que ampliaba el plazo para la compra.

En estos casos, la pérdida de la deducción se perdió en el momento del incumplimiento real y debería haberse declarado en el IRPF de dichos ejercicios, que a 2015 ya están prescritos. Hacienda actúa sin filtro y suele emitir liquidaciones mal motivadas (indicando al contribuyente las cantidades deducidas indebidamente sin mencionar a qué ejercicios pertenecen) así que, si estamos en uno de estos casos, tenemos todas las de ganar o, por lo menos, para alegar.

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