La amortización de los bienes usados

La amortización de los bienes usados - INEAF

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18/05/2013

Desde el primer momento en  que un elemento del inmovilizado entra en funcionamiento (por ejemplo, una máquina) se deprecia. Esta depreciación puede deberse a varios motivos: depreciación física causada por el paso del tiempo, o depreciación funcional producida por el uso, entre otras causas.

Estos pasarían a ser “bienes usados”, es decir, bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterior por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.

La  amortización de los bienes usados - INEAFLa amortización contable es la representación en las cuentas de la empresa de ese deterioro. Esta amortización contabilizada, de acuerdo con la Ley del impuesto sobre Sociedades, es un gasto deducible.

A la hora de calcular el impuesto sobre beneficios, partimos del resultado contable, pero este no siempre coincide con el resultado fiscal. Esto se debe a que en algunos aspectos existen diferencias entre las normas de contabilización de las operaciones y las normas fiscales.  Por lo tanto para hallar el resultado fiscal tendremos que hacer ajustes  a partir del resultado contable.

A la hora de abordar el tema de los ajustes extracontables es fundamental leer con atención el artículo 10.3 del Impuesto sobre Sociedades. Según este apartado “la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”Es decir, que a menos que la ley lo diga expresamente, para poder deducir un gasto antes tiene que estar contabilizado.

Aplicando este precepto a las amortizaciones, queda claro que a menos que la ley lo permita expresamente,  solo serán deducibles aquellas amortizaciones contabilizadas, por eso, en general, sólo vamos a poder deducir como máximo la amortización en la cuantía que esté contabilizada.

Esta apreciación es de vital importancia en el caso de las amortizaciones de los bienes usados (aquellos que no se han puesto en funcionamiento por primera vez), pues en este caso no se van a producir ajustes extracontables, ya que sólo podremos deducir aquello que esté contabilizado.

En relación a este tema, lo importante es analizar  la manera que el Impuesto sobre Sociedades nos permite contabilizar la amortización de  los bienes usados.

El legislador le da un trato favorable, y nos permite amortizarlo de dos maneras:

  • Multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo aprobado en tablas.
  • Aplicar el coeficiente lineal aprobado en tablas pero sobre el precio de adquisición original (no lo que nos ha costado a nosotros).

 Así que, cuando compramos un bien usado, lo primero que debemos hacer es comprobar por cuál de los dos métodos podemos adelantar más el momento temporal en que deducimos el gasto de la amortización, y registrar la amortización en nuestra contabilidad de esa manera, ya que después no podremos aplicarle ajuste fiscal alguno.

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