IRPF 2014: ¿Cómo puedo reducir mi base imponible? Base liquidable (I de III)

retenciones e ingresos a cuenta - INEAF

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4/05/2015

Cada día cuenta, y cada vez tenemos menos tiempo para realizar la presentación de nuestra declaración de la renta. Algunos ya han confirmado su borrador, otros tantos no tienen obligación de presentarlos, y el resto sigue haciendo sus cuentas para ver cómo pueden reducir su cuota a pagar, o incluso que les salga a devolver.

Desde INEAF, queremos publicar una serie de Tribunas, en las que haremos mención a la segunda fase de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una vez que hayamos integrado todas las rentas que hemos obtenido durante el período 2014 en nuestra base imponible.retenciones e ingresos a cuenta - INEAF

En este sentido, la Ley 35/2006, que regula este impuesto, establece una serie de reducciones que pueden disminuir la base imponible general, y el exceso de algunas que no pueda aplicarse, reducirá la base imponible del ahorro, teniendo en cuenta que ni la base liquidable general ni la base liquidable del ahorro podrán resultar negativas como resultado de la aplicación de las mismas.

A continuación, veremos la primera de las reducciones posibles.

Reducciones por tributación conjunta:

No siempre es la opción más conveniente a pesar de la reducción, el hecho de optar por realizar la tributación conjunta, pero es una posibilidad a valorar teniendo en cuenta lo siguiente:

– Tributación conjunta por unidad familiar integrada por ambos cónyuge

En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, hijos menores que convivan con ellos, y mayores con incapacidad, podrán reducir la base imponible en 3.400 euros anuales.

– Tributación conjunta por unidad familiar monoparental

En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o madre separado legalmente o sin vínculo matrimonial, y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados que convivan con uno o con otro, la base imponible, podrán reducir la base imponible en 2.150 euros anuales.

Dicha reducción se aplicará en la base imponible general sin poder hacerla negativa, y el resto, se aplicará sobre la base imponible del ahorro con la misma condición.

Normalmente, la opción de tributación conjunta en la unidad familiar integrada por los dos cónyuges es idónea cuando uno de ellos trabaje u obtenga rendimientos sometidos a tributación, y el otro no, o estos sean muy reducidos.

En la siguiente Tribuna continuaremos con las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Vease: IRPF 2014: ¿Cómo puedo reducir mi base imponible? Base liquidable (II de III)

Vease: IRPF 2014: ¿Cómo puedo reducir mi base imponible? Base liquidable (III de III)

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