Implicaciones fiscales en la venta de un negocio

venta de un negocio - INEAF

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7/10/2015

Todos conocemos la típica historia de “Silicon Valley” donde un par de jóvenes universitarios quedan después de clase en el garaje de su casa para trabajar en un proyecto que, a priori, parece abocado al fracaso pero finalmente, consiguen desarrollar un producto magnífico con grandes expectativas económicas. En unos meses, algún gigante empresarial se presenta en su puerta y dice “100 millones de dólares por tu idea”. Los jóvenes colmados de euforia venden, se hacen ricos y el gigante multiplica su idea por mil. No obstante han podido resolver sus vidas.

El “Silicon Valley” español aún está por determinar, pero sin duda alguna, ciudades como Valencia, Madrid, Barcelona o Málaga, son ecosistemas bastante idóneos para emprender, y numerosas start ups españolas han podido vivir la misma historia que acabamos de contar.venta de un negocio - INEAF

La venta de dichas start ups conlleva una serie de implicaciones fiscales que los emprendedores deben conocer antes de realizar la operación para poder optimizar la tributación de las ganancias.

Debido a ello procedemos a realizar un análisis de las tributación en  IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades de la venta de un negocio.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Lo primero que debemos analizar es el papel de los impuestos indirectos que se devengan en la operación.

En este sentido debemos atender al artículo 7 de la ley de IVA en el que se ponen de manifiesto los supuestos de no sujeción a IVA

“Art. 7. No estarán sujetas al impuesto:

1ºLa transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.”

Este artículo pretende quitar trabas a la transferencia de patrimonios empresariales dando facilidades a las empresas para reestructurar sus líneas de negocio pudiendo vender una parte o un todo de un negocio, siempre y cuando el negocio compuesto de elementos corporales (bienes inmuebles, maquinaria…) o incorporales (ideas, “know how”, procesos de trabajo…) constituya en sí mismo una unidad económica autónoma capaza de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

Simplemente tenemos que imaginar un cuerpo humano en el que se le cambia la persona que lo gestiona.

A priori vemos que la carga impositiva es nula. No obstante, en caso de que dentro del patrimonio empresarial se encuentre algún bien inmueble, dicha transmisión, deberá tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) atendiendo a lo estipulado en la normativa reguladora del impuesto de cada Comunidad Autónoma.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades

Si vendemos nuestra actividad empresarial como autónomos la ganancia generada tributará en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y si lo haceos como sociedad en el impuesto sobre sociedades.

Autónomo

Como autónomos, la ganancia generada, aunque sea por el desarrollo de una actividad económica, tributa como ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de venta y el valor contable.

Esto tiene un efecto positivo, y es que, en lugar de tributar como Rendimiento de Actividad Económica en la base general a una escala mayor, lo hace como ganancia patrimonial en la base del ahorro a una escala inferior.

Sociedad

En caso de que el transmitente fuese una persona jurídica (sociedad), simplemente integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, la diferencia entre el valor de transmisión, y el valor contable de los elementos del patrimonio empresarial que se transmiten.

Esperemos que los nuevos William Hewlett y David Packard españoles tengan éxito en su camino hacia el éxito empresarial y si deciden vender el negocio que creen, aquí tienen algunos consejos sobre su tributación.

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