Problemática fiscal y contable de una compraventa de un bien inmueble – Tribuna INEAF

Problematica fiscal y contable de una compraventa de un bien inmueble - INEAF

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8/10/2013

Hace un par de semanas, en el despacho donde colaboro como asesor fiscal y contable, surgió un caso que puede ser de gran interés para el lector, especialmente para aquellos que desempeñen su labor en una empresa que no tienen como actividad principal la compra-venta de inmuebles pero que, en un momento dado, deben hacerle frente a una operación de estas características.

Antes de nada expongamos el caso:

Un Empresa X es propietaria de un bien inmueble que adquirió en 2010 por valor de 250.000 euros, y lo dedica al arrendamiento (habiendo tenido tres inquilinos), sin ser ésta su actividad principal. En 2013 decide venderlo a un particular. Dicho inmueble estaba gravado con un préstamo hipotecario que contrajo dicha empresa por su valor de adquisición. En el momento de la venta quedan por pagar 125.000 euros.

En primer lugar se plantea una problemática fiscal, ¿por qué impuesto tributaría esta compra-venta?

Es una operación que en principio estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, pero al ser una segunda entrega de un bien inmueble nos remitimos al artículo 20. Uno. 22º de la Ley de IVA según el cual estarán exentas del impuesto “Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación”.

Pues bien, al estar exenta de IVA, estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siendo el sujeto pasivo de dicho impuesto el adquirente, que no podrá renunciar a la exención de IVA, ya que es un particular y  no opera como empresario en régimen total de deducibilidad (artículo 20.Dos de la Ley de IVA).Problematica fiscal y contable de una compraventa de un bien inmueble - INEAF

Una vez solucionada esta cuestión, y correspondiendo la carga impositiva al adquirente, pasamos a la segunda problemática fiscal. ¿Por cuánto vendo dicho bien inmueble? (Véase video-tribuna: “¿Cuál es el valor normal de mercado?”).

Dicha circunstancia es de naturaleza fiscal debido a que el ingreso que obtengamos o el gasto que nos vayamos a deducir como consecuencia de una minusvalía o plusvalía  por la operación realizada, corresponderá al Impuesto sobre Sociedades, pudiendo “llamar la atención de Hacienda” si no lo vendemos por su “valor normal de mercado”. Es decir, tenemos que intentar que Hacienda considere que la vivienda se ha vendido por su valor normal de mercado, existiendo varios factores que nos pueden ayudar:

  • Una tasación pericial sería el valor más fiable, aunque en caso de comprobación de valores por parte de la administración, el tasador de la misma puede contradecir al tasador contratado (es el más costoso en términos económicos).
  • Dicho valor puede coincidir o no con el valor catastral revisado y actualizado por coeficientes, pero nos arriesgamos a quedarnos cortos, ya que dicho valor se revisa cada diez años aproximadamente.
  • Realizar un estudio de mercado. Es más asequible económicamente, aunque menos fiable que el del tasador. Elegimos un precio que se parezca a compraventas similares de inmuebles parecidos en zonas circundantes. Por ejemplo: “Tenemos tres vecinos alrededor con estructuras similares a la de nuestro inmueble que venden por 175.000 euros”.

Nos decantamos por el menos costoso, aunque más arriesgado (pero bastante convincente), que es el valor de mercado, por lo que venderemos por 175.000 euros.

Procedemos a la problemática mercantil, analizando las condiciones contractuales de la compraventa. Dichas condiciones son las siguientes:

  • Precio de venta del inmueble = 175.000
  • Hipoteca pendiente sobre el inmueble = 100.000
  • Subrogación en la hipoteca por 100.000 euros
  • Entrega de dinero mediante transferencia bancaria por 75.000.

Una vez analizada la operación mercantil nos introducimos en el ámbito contable.

En primer lugar, analizaremos el desglose histórico-contable del bien inmueble, suponiendo una amortización lineal del préstamo, y amortización lineal del inmueble para simplificar y acortar el desarrollo de esta tribuna.

La amortización del inmueble se realizará en 25 años, por lo que la amortización anual será de 250.000 / 25 = 10.000

1.- Por la contratación del préstamo hipotecario a 5 años (Gastos de formalización 500 euros) y compra del bien inmueble:

01.01.2010

DEBE

HABER

(572) Bancos

250.000

(170) Deudas l/p con entidades de crédito

200.000

(520) Deudas c/p con entidades de crédito

50.000

 

01.01.2010

DEBE

HABER

(626) Servicios bancarios y similares

500

(572) Bancos

500

 

01.01.2010

DEBE

HABER

(221) Inversiones inmobiliarias en construcciones

250.000

(472) H.P. IVA soportado

52.500

(572) Bancos

302.500

 

2.- Por el pago de la primera cuota a 31.12.2010 y el cambio de plazos del préstamo:

31.12.2010

DEBE

HABER

(572) Bancos

55.000

(662) Intereses de deudas

5.000

(520) Deudas c/p con entidades de crédito

50.000

 

31.12.2010

DEBE

HABER

(170) Deudas l/p con entidades de crédito

50.000

(520) Deudas c/p con entidades de crédito

50.000

 

Por la amortización:

31.12.2010

DEBE

HABER

(682) Amortización de inversiones inmobiliarias

10.000

(282) Amortización acumulada del inversiones inmobiliarias

10.000

 

3.- Por el pago de la primera cuota a 31.12.2011 y el cambio de plazos del préstamo:

31.12.2011

DEBE

HABER

(572) Bancos

55.000

(662) Intereses de deudas

5.000

(520) Deudas c/p con entidades de crédito

50.000

 

31.12.2011

DEBE

HABER

(170) Deudas l/p con entidades de crédito

50.000

(520) Deudas c/p con entidades de crédito

50.000

 

Por la amortización:

31.12.2011

DEBE

HABER

(682) Amortización de Inversiones Inmobiliarias

10.000

(282) Amortización Acumulada del Inversiones inmobiliarias

10.000

 

4.- Por el pago de la primera cuota a 31.12.2012 y el cambio de plazos del préstamo

31.12.2012

DEBE

HABER

(572) Bancos

55.000

(662) Intereses de Deudas

5.000

(520) Deudas c/p con entidades de crédito

50.000

 

31.12.2012

DEBE

HABER

(170) Deudas l/p con entidades de crédito

50.000

(520) Deudas c/p con entidades de crédito

50.000

 

Por la amortización:

31.12.2012

DEBE

HABER

(682) Amortización de inversiones inmobiliarias

10.000

(282) Amortización acumulada del inversiones inmobiliarias

10.000

 

Llegamos a día 01.01.2013, y vendemos el inmueble, encontrándonos con las siguientes partidas abiertas en nuestra contabilidad:

  • Saldo de (520)  Deudas a c/p con entidades de crédito = 50.000
  • Saldo de (170) Deudas a l/p con entidades de crédito = 50.000
  • Saldo de  (221) Inversiones inmobiliarias en construcciones = 250.000
  • Saldo de (282) Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias = 30.000
  • Transferencia recibida a (572) Bancos = 75.000

En el asiento de contabilización de la cuenta tendremos que dar de baja el bien inmueble por su valor contable, por lo que tanto la partida del bien como su amortización acumulada, serán saldadas. Por otro lado, al subrogarse el adquirente en la hipoteca, también daremos de baja las partidas correspondientes al préstamo y cobraremos por Bancos la corriente monetaria de la operación. La diferencia entre las partidas del debe y el haber, corresponderá o bien a una minusvalía o bien a una plusvalía por la compraventa. Quedaría de la siguiente manera:

01.01.2013

DEBE

HABER

(282) Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias

30.000

(520) Deudas a c/p con entidades de crédito

50.000

(170) Deudas a l/p con entidades de crédito

50.000

(572) Bancos

75.000

(221) Inversiones inmobiliarias en construcciones

250.000

(662) Perdidas procedentes de inversiones inmobiliarias

45.000

Con este último apartado quedarían atados todos los cabos correspondientes a las distintas problemáticas surgidas a raíz de la operación realizada.

Comentarios

  • Pedro Barrios (#)
    octubre 8th, 2013

    Muy bueno el ejemplo, la verdad es que toca todos los palos!!!!. Gracias por compartir tu experiencias. Yo la verdad es que por ahora todo en mi día a día es teoría, pero lo comprendo bastante bién, asi que me imagino que en un par de añitos mis estudios darán sus frutos!!
     
    Gracias. Un saludo

  • JSOE FERNANDEZ JUNCAL (#)
    octubre 9th, 2013

    En Galicia podemos pedir previamente a la venta una valoración del inmueble a la Xunta de Galicia, tambien se puede quitar telematicamente y de esta manera puede saber y cuantificar los eurillos que te juegas antes de vender.
    Saludos.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      octubre 10th, 2013

      Desconocía ese servicio por parte de la Xunta de Galicia. La verdad es que sería ideal que las demás comunidades autónomas dispusieran de ese servicio. Lo mínimo que ofrecen es la valoración catastral, que como explico en el artículo es algo que puede o no servir dependiendo de la revisión realizada del mismo, además de la fluctuación económico-inmobiliaria en la que se este. Este es otro claro ejemplo de las diferencias autnómicas que tenemos en nuestro país.
      A raíz de este comentario, quería recomendarte que leyeras un articulo de mi compañera Isabel LLamas, que muestra lo perjudicial de las diferencias fiscales entre comunidades autónomas, esta vez en materia de sucesiones. La tribuna se llama ” Fuga de herencias: planificación fiscal sucesoria”. Si lo pones en el buscador te saldra.
      Gracias por tu aportación .
      Un saludo

  • Fernando J. Pérez Madera (#)
    octubre 15th, 2013

    En Castilla  y León, tenemos un servicio en la Web de la Junta para saber cómo lo valoraría la Consejería de Hacienda.
    Buen ártículo y muy claro.

  • Javier Jarabo Sancho (#)
    noviembre 6th, 2014

    Buenos días.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      noviembre 10th, 2014

      Gracias Javier por la aportación.

      Un saludo

  • Natalia (#)
    diciembre 8th, 2022

    Gracias por su artículo. Muy interesante y útil.

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