Establecimiento Permanente en el Extranjero: Fiscalidad

establecimiento permanente - INEAF

Cuando una empresa realiza operaciones en el extranjero mediante un establecimiento permanente y tributa por ellas con un impuesto similar al de sociedades, es lógico que queden exentas de tributación en este. Esto nos va a plantear diversas cuestiones en dos ámbitos diferentes. Por un lado, desde el punto de vista fiscal nos interesa saber cuáles son las condiciones y requisitos que se deben dar para considerar a nuestro establecimiento como permanente y poder acogernos a dicha exención. Por otro lado, entendemos que contablemente debemos de llevar un control de las operaciones realizadas en este establecimiento para poder calcular los ingresos generados por él durante el año y que nos sirva de base para determinar el importe de la deducción.

En la tribuna de hoy nos centraremos en el tratamiento fiscal dejando la problemática contable para la siguiente.

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Tratamiento fiscal

Los aspectos fiscales, los vamos a encontrar en el artículo 22 de la Ley del impuesto de sociedades donde podemos dar respuesta a las siguientes cuestiones.

  • ¿Qué se entiende por establecimiento permanente?

Se considera que operamos en el extranjero mediante un establecimiento permanente cuando disponemos allí de manera continuada de unas instalaciones o lugar de trabajo donde realizamos nuestra actividad o parte de ella.

Son establecimientos permanentes pues las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas y también obras de construcción o montaje cuya duración exceda de seis meses.

  • ¿Qué rentas se supone que estarán exentas?

Podemos generalizar diciendo que estarán exentas solo las rentas positivas, tanto obtenidas en el establecimiento permanente como las obtenidas por la transmisión del mismo.

  1. Cuando el mismo haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto con el tipo nominal de, al menos, un 10 por ciento.
  2. Cuando se hubieran podido obtener si fuera una entidad distinta e independiente.
  3. En ningún caso se podrá aplicar la exención por rentas obtenidas en establecimientos permanentes cuando estos estén situados en países considerados paraísos fiscales excepto si son de la unión europea y se justifique que se realizan actividades económicas.establecimiento permanente - INEAF

Ejemplo de rentas positivas por actividad

Nuestra Sociedad, dedicada al comercio al por mayor, residente en España, tiene desde hace tres años una instalación en un país extranjero que no es un paraíso fiscal.

En el año 2015 obtiene en España unas rentas por importe de 600.000 siendo 100.000 las obtenidas por el establecimiento permanente que está sometido a una tributación del 20%

En este sentido vemos que cumplimos los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto de Sociedades.

  1. Opera en el extranjero a través de un establecimiento permanente
  2. El establecimiento permanente no se halla en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  3. El establecimiento permanente ha sido gravado por un impuesto análogo o similar; a un tipo del 20%.

Si nuestra empresa cumple los requisitos, esa renta no tributa en absoluto.

Esto va a generar una diferencia permanente a la hora de realizar nuestro impuesto de sociedades con respecto al resultado contable

  • (+)Resultado contable antes de impuestos: 600.000
  • (-)Diferencia permanente:-100.00 (establecimiento. Permanente)
  • (=)Base imponible: 500.000

 Ejemplo de rentas positivas por transmisión de un establecimiento permanente

Nuestra sociedad con residencia en Murcia, tienes desde febrero de 2015 un establecimiento permanente en Oporto. En el año 2016 vendemos dicho establecimiento generando una ganancia de 25.000 euros. En el año 2015 el establecimiento permanente generó un beneficio de 8.000 euros.

Determinar la posible exención del impuesto:

Nos vamos a encontrar dos exenciones

  • Por un lado la renta positiva generada en la transmisión del establecimiento atendiendo al punto dos del artículo 22 de la LIS por importe de 25.000.
  • Por otro lado, la renta generada en el año 2015 atendiendo al punto uno del artículo 22 por 8.000.

En la siguiente tribuna, veremos la problemática contable del tema tratado.

Véase: “Establecimiento Permanente en el Extranjero: Contabilidad”

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