El proyecto de ley de reforma del Impuesto de Sociedades: ¿Cómo incidirá contablemente?

A la espera de la aprobación de la nueva ley del impuesto de sociedades y basándonos en el proyecto de ley que tenemos sobre la mesa desde el mes de agosto, nos queremos ir adelantando a las posibles incidencias que la misma va a tener en nuestra contabilidad.

Obviamente la influencia de esta ley va a ser en el ámbito fiscal pero quizás sea interesante ver las diferencias que se pueden producir entre la contabilidad y la fiscalidad con los posibles ajuste que ello va a provocar. Vamos a tratar de enumerar estas diferencias aunque esperaremos a su aprobación para desarrollarlos más detenidamente.responsabilidad - INEAF

  • Deterioros de activo. Se establece como criterio general la no deducibilidad de los mismos, a excepción de los referidos a las existencias y los créditos y partidas a cobrar. (estos últimos con las mismas limitaciones que existen en la norma actualmente en vigor).
  • Simplificación de las tablas de amortización, pasando de las nueve divisiones mas la de elementos comunes que establece el anexo del reglamente del impuesto de sociedades a una única tabla reflejada en la propia ley.
  • Diferentes criterios para la libertad de amortización como para los elementos de inmovilizado material nuevos que no excedan de 300 euros y con un límite de hasta 25.000 euros.
  • Distinto tratamiento contable y fiscal de acciones sin voto o rescatables. Fiscalmente e representan participaciones en el capital o fondos propios de entidades y contablemente tienen la consideración de pasivo financiero. El gasto financiero que originan no será deducible.
  • Dentro de la financiación propia se incluirán los préstamos participativos entre empresas del grupo suponiendo esto que su coste no será deducible.
  • Limitación de la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes, hasta el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
  • Limitación en la deducción de gastos financieros.

Esto en lo que se refiere a las posibles diferencias entra la contabilidad y la fiscalidad, añadiendo a esto las desapariciones de la mayoría de las deducciones (por inversiones medioambientales, por reinversión de beneficios, por inversión en beneficios), las modificaciones referidas a la compensación de bases imponibles negativas, la creación de nuevas cuentas de reservas, la variación de los tipos impositivos y de conceptos en las operaciones vinculadas…

En definitiva, una serie de modificaciones que nos va a hacer trabajar en los próximos meses sin lugar a dudas.

Comentarios

  • pepito grillo (#)
    octubre 2nd, 2014

    Si la empresa prestataria no puede deducirse el coste de los préstamos participativos, ¿es de suponer que los ingresos que recibe la parte prestamista sí que cuentan de cara al Impuesto de Sociedades? porque si es así, menudo cachondeo… y todo ello, contraviniendo sentencias del Tribunal Supremo.

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