El IVA soportado no deducible en el arrendamiento financiero – Tribuna INEAF

cambio de estimación contable - INEAF

Queremos ver hoy como actuar cuando pagamos una cuota de arrendamiento financiero y el IVA, en su totalidad o en parte, no tiene carácter deducible.

Comenzaremos repasando lo que dice el Plan General Contable respecto a cómo contabilizar el IVA no recuperable en las adquisiciones de inmovilizado, en las existencias y en los gastos en general.

En el inmovilizado: Norma 2 de Registro y valoracióncambio de estimación contable - INEAF

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

Ejemplo:

Supongamos la adquisición de un turismo por valor de 20.000 euros donde tenemos derecho a la deducción del 50% del IVA

  • Precio del bien: 20.000
  • IVA soportado del 21% sobre 20.000 = 4.200
  • 50% deducible = 2.100
  • 50% no deducible =2.100 mayor valor del inmovilizado

En el apunte contable llevaremos la mitad del IVA soportado a la cuenta 472 como IVA deducible que es, y la otra mitad, atendiendo a la norma, la sumaremos al importe del inmovilizado.

DebeHaber
(218) Elementos de Transporte22.100
(472) H.P. IVA Soportado2.100
(523) Proveedores de Inmovilizado24.200

En las existencias: Norma 10 de Registro y valoración

La norma referida a las existencias es la misma que la del inmovilizado pues establece lo siguiente:

Los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

En este sentido actuamos igual, llevando la parte de IVA deducible a la cuenta 472 y la no deducible como mayor valor del gasto del subgrupo 60.

En los servicios Norma 12 de Registro y valoración

El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.

Vuelve a repetirse la norma e incluiremos la parte de IVA no deducible como mayor valor del gasto del grupo 6.

En el arrendamiento financiero

Nuestra duda se centra en cómo actuar cuando tenemos que pagar una cuota de arrendamiento financiero. Sabemos que cuando pagamos una mensualidad del arrendamiento donde el IVA es totalmente de deducible, el asiento que registramos será el siguiente:

DebeHaber
(524) Acreedores por arrendamiento financiero
(662) Intereses de deudas
(472) H.P. IVA Soportado
(572) Banco

Sin embargo, si el bien objeto de arrendamiento es por ejemplo un turismo, entendemos que la parte de IVA deducible ira anotada en la cuenta (472) pero dudamos como actuar con la parte no deducible.   No sabemos si debemos de imputarlo como mayor valor del gasto (en este caso la 662) o por el contrario como mayor valor del inmovilizado que se contabilizó en su momento en el asiento de formalización del contrato de arrendamiento.

Nada de esto dice el Plan Contable, por lo que nos vamos a una Resolución del ICAC del año 1992 que nos dice:

“Si los importes del Impuesto sobre el Valor Añadido devengados fiscalmente con posterioridad al registro del activo no son deducibles de acuerdo con la legislación del tributo, dichos importes se considerarán gasto del ejercicio en que se devenguen, no produciendo ningún ajuste en la valoración inicial del inmovilizado”

Según esto interpretamos que nuestro asiento contable será definitivamente:

DebeHaber
(524) Acreedores por arrendamiento financiero
(662) Intereses de deudas
(472) H.P. IVA Soportado
(631.x) IVA no deducible en arrendamiento financiero
(572) Banco
  • (524) Por el valor del principal de la cuota
  • (662) Por la parte de intereses de la cuota
  • (472) Por la parte de IVA deducible
  • (631.X) Por la parte de IVA no deducible

De esta manera, al no modificar en ningún momento el valor del inmovilizado, nos evitamos tener que estar cambiando continuamente la cuota de amortización del mismo.

Comentarios

  • Nacho Salcedo Moliner (#)
    mayo 27th, 2015

    Hola Ángel,

    Y en el supuesto de que la empresa esté exenta de soportar IVA, cómo se considera mayor gasto o se suma en la cuenta 524-Acreedores por arrendamiento financiero.

    Gracias,

    Nacho

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      junio 18th, 2015

      Buenos días Nacho,

      La cuenta (524) Acreedores por arrendamiento financiero la contabilizas en el momento de la formalización del contrato y en ese momento no se devenga IVA, El IVA en el arrendamiento financiero se devenga conforme se van pagando las cuotas. Por lo tanto, en el momento de pagar la cuota anotarás en el debe la cuenta 524 por el importe de la cuota sin intereses y sin IVA, en la 662 el valor de los intereses, en la 631x el IVA no deducible y no anotamos nada en la 472. En el haber hacemos el pago por banco.

       

      Un saludo

  • Admon.contabilidad (#)
    julio 15th, 2022

    Hola, quería saber si el IVA del arrendamiento financiero es deducible 100% porque se trata de un vehículo mixto de transporte de mercancías, y se ha activado como elemento de transporte (inmovilizado) en la formalización del contrato, entonces el IVA que se devenga en la cuota de leasing mensual debe tratarse como IVA soportado en operaciones de adquisición de bienes de inversión o como IVA soportado en operaciones interiores (prestación de servicios), lo digo porque el tratamiento fiscal es diferente y se debe declarar en casilla independiente en los modelos de IVA. Para mí sería IVA de bien de inversión porque mi furgoneta se ha dado de alta en contabilidad como bien de inversión y no tengo dudas razonables de ejercer la opción de compra. Gracias

  • Catherine (#)
    agosto 5th, 2022

    Buenos días,
    Quisiera saber si el IVA de un contrato de leasing por unas lavadoras industriales, se declara en el modelo 303 o se contabiliza como intereses.

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