El IVA en las ventas a distancia

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17/06/2016

Todos somos conocedores de las tiendas online que todas las firmas y marcas utilizan para vender a particulares ¿cómo tributa en IVA una compra online?

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Cuando un empresario español vende a un particular de otro estado de la Unión Europea, como puede ser el caso que ocurre en el comercio electrónico o tiendas online, siempre y cuando el transporte de las mercancías las realice la empresa española vendedora, nos encontramos ante las llamadas “Ventas a Distancia”. Veamos cómo se desarrolla este régimen especial de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuando se cumplen los requisitos que hemos comentado, comprador particular de otro estado miembro y transporte realizado por la empresa española ocurre lo siguiente:

Cuando en el año precedente no se hayan superado ciertos umbrales, a las referidas ventas a distancias se le aplicará el IVA del Estado miembro de origen. Si en ese año se han superado dichos umbrales, se aplicará el IVA de destino. Si en el año en curso se supera el umbral, no se modifica la localización de las entregas anteriores (que se localizaban en origen), salvo el que el vendedor opte por lo contrario. No obstante, en cualquier caso se modificará la localización de la entrega mediante la cual se ha sobrepasado el límite y  de las entregas posteriores de ese año y de las efectuadas en el año siguiente.

Cada estado miembro establece su umbral de ventas. En España, el umbral de ventas está establecido en 35.000 euros.

Veamos un ejemplo. Supongamos que un empresario francés realiza ventas a distancia a particulares españoles. Se aplicará el IVA francés hasta que el volumen de las ventas alcance los 35.000 euros, a partir de la cual se aplicará IVA español.

En cada año se comienza aplicando el IVA que corresponda en función del volumen de ventas del año precedente. Así, si el francés ha vendido en el año N 60.000 euros con destino a españoles, deberá aplicar el IVA español en el año N desde que haya superado el límite de 35.000 euros y en el año N+1 para todas las ventas con destino España.

De igual modo, las ventas a distancia efectuadas por un empresario español a particulares de otro estado miembro, tributan en nuestro territorio cuando el volumen total no exceda de los establecidos en el estado miembro iva ventas a distancias - INEAFde destino. El umbral establecido por Alemania, por ejemplo, es de 100.000 euros, y el de Reino Unido es de 70.000 libras (unos 89.500 euros aproximadamente).

Cabe destacar que este régimen de ventas a distancia no se aplica a los medios de transporte nuevos, a los objetos de instalación o montaje, a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Los productos sujetos a Impuesto Especiales de Fabricación pueden ser objeto de ventas a distancia pero en ese caso siempre tributan en destino, independientemente de la opción que pueda ejercitar.

Los empresarios podrán optar por la tributación en destino de todas las ventas efectuadas para un mismo estado miembro aunque el volumen de esas ventas no haya superado el umbral establecido. La tributación y el ejercicio de la opción debe comunicarse mediante la correspondiente declaración censal de alta y modificación en el mes de diciembre anterior al que surta efecto o antes del inicio de operaciones si es inicio de actividad. La opción produce efectos, como mínimo, por dos años naturales, pudiendo renovarse.

Comentarios

  • ANTONIO (#)
    junio 17th, 2016

    Buenas tardes,

    Interesante artículo, desconocía dicho procedimiento. El contraste de umbrales es significativo, lógicamente se desea que se tribute cuanto más mejor en el propio país, por lo que tener el listón tan bajo por parte de España no tiene sentido si lo comparamos con Alemania.

    Un saludo

    • Rocío García Martín (#)
      junio 20th, 2016

      Buenos días Antonio

      Ciertamente que el umbral establecido en España es más  pequeño pero esto es ventajoso para nosotros.  Tributarán más operaciones aquí (en destino) procedentes de otros Estados miembros.

      Ahora bien, la tributación aquí en España es más elevada que en otros Estados Miembros por lo que cada vez más empresarios optan por la tributación en destino directamente.

      Como vemos, este modelo de tributación puede que no sea el más idóneo.

      Un saludo

       

  • Gonzalo Ureña (#)
    abril 11th, 2017

    Hola. Muy interesante post.

    bueno, pue spor un mal asesoramiento de mi actual gestoria, en nuestro caso hemos sobrepasado ampliamente los umbrales de Francia y Alemania en el 2016.

    Para este 2017 vamos a hacer las cosas correctamente y vaos a darnos de alta en dichos paises para poder tributar alli pero, ¿que pasa con el 2016? ¿tienen algun modo de saber si sobrepasamos el umbral en el 2016?
    Porque claro, nosotros hemos tributado en España, e imagino que aquí estarán encantadísimos y no se “van a chivar” pero, ¿el gobierno francés o Alemán puede requerir a la agencia tributaria española nuestra facturación? pero es que ahora que lo pienso, en la agencia tributaria española no saben que facturamos a Alemania, Francia, España o Italia. Saben que hemos facturado en total pero no por países pues todo lleva el 21% de IVA.

    Llegados aquí, ¿puedo recibir una solicitud de inspección del gobierno francés o alemán en mi empresa?

    Madre mía, que lio!!

    por favor, quisiera que alguien me informase de esto.
    Muchas gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      abril 12th, 2017

      Buenas Gonzalo,

      Es muy dificil que lo detecten. No obstante puede saltar y efectivamente requerir a la hacienda Española dicho IVA. La hacienda Española posteriormente puede sancionarte por no facilitar dicha información. No puedo darte un juicio de lo que deberías hacer, por lo que te aconsejo que acudas a un asesor fiscal (distinto de tu gestor) y que te asesore de los pros y contras de regularizar 2016 o bien obviarlo y empezar a hacerlo bien en 2017. En este ultimo caso al ser el año n 2017, tendras que declarar a partir de 35.000 euros.

      Siento no poder ayudarte mas Gonzalo, gracias por tu comentario

      Un saludo

  • Javier Santad (#)
    abril 20th, 2017

    Gracias por el artículo, Rocío. Muy clara la exposición.

    Mi pregunta: ¿Cómo liquido el IVA en los países UE en los que haya superado el umbral?

    Supongo que deberé formalizar un alta censal en cada país y presentar autoliquidaciones con los modelos correspondientes. ¿Debo nombrar un representante en cada país UE?

    Saludos,

     

    Javier

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