Días inhábiles en los plazos de la Administración General del Estado

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Tal y como establece el artículo 30.7 de la renovada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas deberán fijar con carácter anual el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Este calendario ha de publicarse antes del comienzo de cada año y, siempre, en el Boletín Oficial que corresponda. La norma general es que la Administración General del Estado establece los días inhábiles para todo el territorio nacional, con la salvedad de que cada Comunidad Autónoma pueda establecer algún otro día inhábil por razones de festividades autonómicas o asimiladas.

Hasta ahora, hemos estado acostumbrados a que, en relación a los días de la semana, los domingos se hayan considerado siempre como días inhábiles para el cómputo de plazos con carácter general. Sin embargo, en el plano judicial, además del domingo, el sábado ya era considerado como día inhábil.

Pues bien, a partir de la entrada en vigor de la LPAC (2 de Octubre de 2016), y esta es una de las novedades más importantes que ha introducido junto al cómputo de plazos en horas para la administración electrónica, los sábados pasan a ser días inhábiles para el cómputo de plazos en todo el territorio nacional. Esto viene a unificar el cómputo de plazos tanto en el plano administrativo como el judicial de modo que el criterio ya es generalizado en todos los casos.días inhábiles

La nueva LPAC ha provocado la publicación inmediata de la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 28 de septiembre de 2016 por la que se modifica el calendario anual de 2016 a partir del 2 de Octubre y hasta final de año en relación a la consideración de los sábados como días inhábiles, dejando sin efecto la anterior Resolución que fijaba este calendario para el año 2016.

Como podrá averiguar el lector, la importancia de esta modificación es de relevancia pues a los efectos de cómputo de plazos, a partir del pasado día 2 de octubre, todos estos cálculos deberán tener en cuenta la consideración de día inhábil de los sábados.

Consulta íntegra de la Resolución

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