Devolución del IVA soportado en una adquisición intracomunitaria en caso de no estar inscritos en el ROI

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16/10/2014

Tenemos ya bastante claro la aplicación de la norma de IVA en el tratamiento de una adquisición intracomunitaria de bienes y servicios. A estas alturas, todos sabemos que el adquirente de dichos bienes o servicios, será el responsable del devengo del impuesto como sujeto pasivo, por lo que deberá autorepercutir el IVA soportado.

En cuanto a la facturación se refiere, como operador intracomunitario inscrito en el ROI, proporcionaremos a nuestro proveedor establecido en la Unión Europea, nuestro NIF-IVA intracomunitario, facilitándonos este, una factura sin IVA, que como hemos dicho antes, tendremos que autorepercutir.intracomunitario - IVA

Ahora bien, imaginemos que como empresarios o sociedades, no realizamos operaciones intracomunitarias, y por lo tanto no estamos dados de alta en el ROI. En este escenario ¿qué pasa si realizamos una operación con un proveedor/acreedor situado en alguno de los estados miembros de la Unión Europea?

La respuesta es muy sencilla, seremos tratados como cualquier consumidor final, emitiéndonos una factura con el IVA al tipo establecido en el país de origen de nuestro proveedor, IVA que a priori, no nos podremos deducir, ya que dicho proveedor lo ingresará en la Hacienda Pública de su país, y por lo tanto no podremos exigírselo a la nuestra.

Con esta situación, se nos plantea la siguiente pregunta, ¿Perdemos entonces ese IVA?

Afortunadamente, no, y es que contamos con un recurso a través del cual empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, puedan solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio.

Esta acción, se ejercerá a través del modelo 360, estableciéndose como plazo para la solicitud, desde el día siguiente al final de cada trimestre natural, o de cada año natural, y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas referidas.

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