Deudas a la Seguridad Social: ¿imperdonables? – Tribuna INEAF

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23/02/2015

Las enmiendas del Grupo Popular en el Congreso al proyecto de ley de medidas urgentes en materia concursal así lo indican: el Gobierno está tramitando como proyecto de ley el Decreto concursal aprobado y en vigor desde septiembre donde aquél que adquiera una empresa en quiebra deberá asumir la deuda que ésta tenga acumulada con la Seguridad Social.

Esta medida ha sido motivo de gran preocupación mostrada por abogados, empresas e, incluso jueces ya que, con su aprobación, se dificulta y se imposibilita la venta de una unidad empresarial en su conjunto.

Hay que tener en cuenta que la venta del conjunto de una unidad emdeudas con la seguridad social - INEAFpresarial tiene numerosas ventajas frente a la venta individualizada de sus activos, convirtiéndose en la mejor alternativa antes de cesar la actividad empresarial y despedir a los trabajadores. Las ventajas disponibles hasta el momento ofrecen una cierta esperanza de continuidad del negocio en manos de un nuevo propietario, el mantenimiento de gran parte de los puestos de trabajo directos e indirectos, una posible mejora en la actividad económica de la empresa y, por consecuencia, una menor probabilidad de impago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social.

De hecho, la compra de unidades productivas estaba siendo ampliamente utilizada por empresas de renombre como Indo, Cacaolat, o incluso determinados clubes de fútbol.

Sin embargo, con la aprobación del Real Decreto-Ley el pasado 5 de septiembre, se establece por primera vez en la legislación española, que el adquirente de la unidad productiva de la empresa en concurso va a ser sucesor de la deuda que tenga ésta ante la Seguridad Social. El argumento del ejecutivo habla de flexibilización de la transmisión del negocio del concursado como forma de incrementar las posibilidades de continuidad del negocio pero el objetivo real es la intención del Gobierno de mitigar el déficit de las arcas públicas y combatir el fraude fiscal.

Aunque el Tribunal de Justicia de la UE dictó el pasado 28 en respuesta a un juez español en el que se subraya que la legislación comunitaria ampara que no se hereden las deudas de la Seguridad Social en el caso de ventas de conjuntos empresariales, las enmiendas del Grupo Popular hacen caso omiso y refuerzan esta medida.

Por otro lado, las enmiendas también establecen por primera vez la posibilidad de acordar quitas y esperas en los acuerdos extrajudiciales de pagos, en previsión de quitas de más del 25% y esperas de hasta 10 años en procedimientos para pymes y autónomos que no cuentan con la supervisión de un juez.

En definitiva, habrá ciertas facilidades para el pago de las deudas pero no habrá perdón para aquellas deudas con la Seguridad Social heredadas a causa de la deficiente gestión de los antiguos administradores de las unidades empresariales.

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