Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades: ¿Recortes?

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Con la llegada de un nuevo Gobierno siempre son evidentes los cambios y reformas en todos los ámbitos, y más en el fiscal. Si a esto le añadimos la particularidad del que se acaba de formar sin mayoría para la toma de decisiones y la necesidad de contar con otras fuerzas, los cambios deberán ser más evidentes.

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Mucho se está hablando de las medidas en materia de ajuste fiscal que va a tener que tomar nuestro país para poder cumplir con el objetivo de déficit fijado por la Unión Europea. El ministro ya se ha adelantado, para tratar de tranquilizar al español medio que se teme lo peor, y ha anunciado que no se va a tocar ni el IRPF ni el IVA, los dos impuestos que, en principio, más directamente tocan a su bolsillo. Lo que sí parece que va cambiar va ser algún aspecto del Impuesto de Sociedades. ¿Estaremos ante la reforma de la reforma o simplemente serán unas cuantas operaciones que permitan una mayor recaudación lo más rápido posible?.

Al contrario de lo que muchos opinan, la recaudación del impuesto de sociedades no solo depende del tipo impositivo del mismo. El tipo general ha pasado del 30% que existía hasta el año 2014, al 28% en el 2015 y ahora está en el 25% pero, como decimos, la recaudación del mismo no solo depende de este si no que va a depender de tres figuras como son las exenciones, las bonificaciones y sobre todo de las deducciones.

Las deducciones en el impuesto sobre Sociedades son muchas veces las que nos van a permitir rebajar la tributación de mi sociedad. Para ello nuestro asesor debe estar al tanto de las que existen en cada momento, algo que se antoja que no es fácil por las variaciones que últimamente están sufriendo. Dejando a un lado las deducciones por doble imposición y centrándonos en las que tratan de fomentar la inversión vemos como han ido “despareciendo” la mayoría en los últimos años.

La mayoría de las deducciones desaparecieron con la reforma del 2014, si bien algunas incluso lo hicieron antes. Hacemos un repaso a las DEDUCIONES DEROGADAS:

  1. Deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación

Se trataba de un incentivo fiscal diseñado para mejorar la capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de internet en las pymes.

*Derogado a partir del periodo impositivo del año 2011

  1. Deducción por inversiones medioambientales

Consistía en una deducción del 8% en la cuota del impuesto para las   inversiones realizadas en bienes de activo material destinados a evitar o    reducir la contaminación atmosférica o acústica y favorecer el tratamiento   de residuos.

Estuvo a punto de desaparecer ya en el año 2011 pero la ley de  Economía Sostenible la mantuvo durante un tiempo.

*Finalmente fue derogada a partir del 1 de enero de 2015

  1. Deducciones por gastos de formación profesional

Esta era quizás una de las deducciones más usadas por las empresas. En un principio nos permitía deducirnos los cursos de formación del personal, más tarde solo para aquellas formaciones destinadas al uso de las nuevas tecnologías y ahora ha desaparecido

* Derogada a partir del 1 de enero de 2015

  1. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico

Daba derecho a una deducción del 15% del importe de las inversiones o gastos que se realizaban para la adquisición de bienes del Patrimonio histórico Español, fuera del territorio para su introducción en España

*Derogada a partir del 1 de enero de 2014

  1. Deducción por inversiones en la edición de libros

Daba derecho a una deducción del 5% del importe realizando en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico

*Derogada a partir del 1 de enero de 2014

  1. Deducción por inversión de beneficios

Las entidades de reducida dimensión tenían derecho a una deducción del 10% del beneficio del ejercicio que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado

*Derogada finalmente a partir del 1 de enero de 2015deducciones - INEAF

  1. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Permitía una deducción de la cuota integra del 12% del importe de los beneficios obtenidos en la transmisión onerosa del inmovilizado

*Derogada a partir del 1 de enero de 2015

  1. Deducción por actividades de exportación

Estaba encaminada a impulsar las actividades exportadoras de las empresas a través de Canals de distribución. La deducción, a grandes rasgos, consistía en un 25% de las inversiones en elementos de inmovilizado para sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero

Derogada a partir del 1 de enero de 2011

Y algunas más derogadas como

  1. Deducción por inversiones en sistemas de localización vía satélite
  2. Deducción por inversiones para movilidad de discapacitados
  3. Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Si bien es cierto que algunas de estas deducciones (las referidas a  inversión de beneficios) han tratado de paliarse con la creación de nuevas reservas (de capitalización y revalorización) lo cierto es que en la actualidad nos quedan solo cuatro deducciones destinadas a incentivar la actividad de    las empresas. Estas son:

  1. Deducciones por actividades de Investigación y desarrollo e Innovación Tecnológica

Se justifica por querer incentivar a las empresas para que aumenten sus inversiones en este tipo de gastos, que la administración entiende caros y arriesgados.

A grandes rasgos la deducción consiste en un 25% de los gastos del periodo en investigación mas un 17% de los gastos del personal de  investigación más un 8 % de la inversiones en inmovilizado que no sean   inmuebles ni terrenos.

  1. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

En general, se trata de una deducción del 20% del coste total de la producción más los gastos de obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción

  1. Deducción por creación de empleo

Trata de incentivar la contratación de trabajadores de forma indefinida

Para la contratación del primer trabajador la deducción será de 3.000 euros siempre que sea menor de 30 años y de carácter indefinido. Para los siguientes trabajadores siempre que la plantilla no supere los 50 trabajadores habrá incentivos del 50% del importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación o si esta es menor, del importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

  1. Deducción por creación de empleo de trabajadores con discapacidad.

Con el fin de atender a un sector de población más desfavorecido, el artículo 38 de la ley establece una deducción para incentivar la contratación de trabajadores con discapacidad-

  • 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%
  • 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%
  • No se exige que el contrato sea indefinido ni de jornada completa.

Estaremos pendiente a ver dónde se produce el recorte, pues si el objetivo primordial del Gobierno sigue siendo el empleo poco margen de actuación le queda.

Comentarios

  • María Yolanda Contreras Cano (#)
    febrero 1st, 2017

    Muchas gracias muy practico para tener resumidito los gravamen y bonificiaciones

  • Alberto Vivancos (#)
    julio 13th, 2017

    Estupendo artículo. ¿Me podría confirmar las deducciones aplicables a la Retribución Flexible? Tengo entendido que la empresa puede deducirse las cantidades aplicadas a seguro médico y a gastos de guardería, pero me gustaría confirmarlo.

    Gracias.

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      julio 25th, 2017

      Buenos días Alberto

      La retribución flexible puede suponer una serie de ventajas fiscales para el trabajador, de hecho la regulación que se establece de la misma es en el IRPF. Con el planteamiento que haces no se si te refieres a la sociedad que tiene contratado al trabajador o a la ventaja para este último. Si es la ventaja fiscal para el trabajador, efectivamente son deducibles ciertas cantidades destinadas al seguro médico y a guardería.

      Un saludo

      Ángel Luis Martínez

       

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