Deducción por maternidad

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27/06/2016

El plazo para la presentación de la Declaración de la Renta de 2015 se agota. El próximo día 30 de junio, los más rezagados deberán finalizar sus declaraciones. Por ello queremos advertir de una deducción muy importante en cuota diferencial una vez detraídas las retenciones y demás pagos a cuenta. Estamos hablando de la deducción por maternidad (artículo 81 de la LIRPF y 60 del Reglamento de IRPF)

Una de las partes más importantes y que más reducen la cuota del impuesto, es la aplicación de los mínimos personales y familiares donde el mantenimiento de los hijos es crucial para la adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

En este sentido, los hijos a cargo no solo computan a efectos del mínimo personal y familiar, sino que, cumpliendo una serie de requisitos, pueden dar lugar a la deducción por maternidad, que hoy tratamos en INEAF.

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¿Quiénes pueden beneficiarse de esta deducción?

a) Las mujeres con hijos menores de tres años en las que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
  • Que el hijo por naturaleza o si es adoptado o vinculado por tutela, sea menor de tres años
  • Que realice una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad

b) El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre o cuando ostente la guarda o custodia de forma exclusiva y cumpla los requisitos anteriores.

¿Cuánto se puede deducir?

El importe de la deducción por maternidad correspondiente a cada hijo menor de tres años que otorgue el derecho, será de 100 euros por cada mes del período impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos anteriores. Por tanto, como máximo, podrá deducirse hasta 1.200 euros anuales. No obstante se establece como límite el importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositdeducción por maternidad - INEAFivo posterior al nacimiento adopción o acogimiento. En este sentido, se computarán las cotizaciones y cuotas correspondientes a los meses en que el hijo genere el derecho a la deducción y en el que se cumplan los requisitos para aplicarla.

Ejemplo:

La señora X, trabaja como responsable de ventas en una empresa de marketing, cotizando a la seguridad social desde febrero hasta noviembre 950 euros. Tiene un hijo de 2 años de edad.

Requisitos:

  • Alta en SS por 10 meses.
  • Hijo menor de 3 años

Límites:

  • 100€ por mes en que concurran los requisitos: 100€ x 10 meses = 1.000€
  • Importe de las cotizaciones a la seguridad social: 950€

La señora X podrá deducirse 950 euros.

Es recomendable por tanto, que si se tiene derecho al mínimo por descendientes, se analicen con detalle los requisitos para aplicar la deducción, ya que puede resultar una declaración más ventajosa de lo que parece.

Por otro lado, puede procederse al abono anticipado de esta deducción de cara a la declaración de 2016. No obstante deben darse otros requisitos que analizaremos en siguientes tribunas.

Vease: “Anticipo deducción por maternidad”

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