Declaración de la renta 2014: Tributación de los rendimientos en especie

guarderia - INEAF

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22/06/2015

Todo contribuyente tiene claro que es obligatorio declarar las rentas percibidas, sean a través del trabajo, de inversiones mobiliarias o de alquileres. Sin embargo, hay determinadas ayudas por parte de las empresas que también tributan en IRPF del trabajador pero, en ocasiones, están exentas.

Los rendimientos en especie exentos más destacables y frecuentes son los siguientes:

  • La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tienen esta consideración, por ejemplo, los espacios y locales homologados por la Administración Públicaguarderia - INEAF competente, destinados por las empresas a prestar el primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de este servicio con terceros autorizados (gimnasio de empresa, salas de lectura, etc,).
  • La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al de mercado.
  • Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, economatos o cantinas de carácter social.
  • Las cantidades destinadas al transporte público colectivo de los empleados hasta 136,36 euros por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
  • Los gastos de formación siempre que las acciones formativas estén relacionadas con la actividad del trabajador o con su puesto de trabajo. Están exentos también los gastos destinados a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado.
  • Gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
  • Los seguros de enfermedad siempre que cubran al trabajador. Pueden extenderse también al cónyuge y a sus descendientes, estando exentos hasta los 500€ anuales por persona.
  • Las dietas de manutención en España hasta el límite de 53,34€ diarios si la estancia es con pernocta o de 26,67€ sin pernocta.
  • Las dietas de manutención en el extranjero hasta el límite de 94,35€ diarios si la estancia es con pernocta o de 66,11€ sin pernocta.
  • Los gastos de desplazamiento pagados por la empresa para el desplazamiento, valga la redundancia, del empleado fuera de su lugar de trabajo, siempre que sea para desempeñar su función laboral en un lugar distinto. En este caso hay que distinguir entre:
  1. Si el desplazamiento se produce en transporte público: están íntegramente exentos siempre que se justifiquen debidamente los gastos.
  2. Si el desplazamiento se produce en transporte privado: se consideran exentos hasta 0,19 euros por kilómetro recorrido (sin necesidad de factura justificativa). Los gastos de peaje y aparcamiento están completamente exentos con justificante.
  • La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por un precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de ésta.

Como pueden observar, con las recientes reformas se han eliminado exenciones importantes como los cheques restaurante o los vales de guardería, pasando éstos a tributar en la base imponible del trabajador como rendimientos en especie de forma íntegra.

Comentarios

  • juanluisojea (#)
    junio 26th, 2015

    Hola,

    Los vales de guardería no tributan (sin límite anual).Los vales de comida o documentos similares (para utilizarlos en el comedor de empresa, por ejemplo),siempre que no superen los nueve euros diarios no tributan . El exceso sería retribución en especie y tributaría normalmente en el IRPF.

    Saludos

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