Contrato en Prácticas y Contrato para la Formación y el Aprendizaje

contrato en prácticas - INEAF

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6/02/2017

Actualmente estas modalidades de contratación no se pueden formalizar y han sido sustituidas por el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y el contrato para la formación en alternancia.

Importante: Los contratos formalizados hasta el 31/03/2022 se siguen rigiendo por esta normativa hasta su duración máxima-

A la hora de contratar a un empleado, a menudo nos surgen dudas sobré qué tipo de contrato utilizar. Hoy vamos a hablar de los dos tipos de contrato más utilizados a la hora de contratar jóvenes de hasta 30 años: contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje.

Estudiaremos requisitos, características y reducciones aplicables a cada uno de ellos.

Contrato en prácticas

Este tipo de contratos se puede celebrar con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Se establece como requisito para mayores de 30 años, que no hayan transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios, para menores de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de terminación.

Entre las características de este tipo de contratos destacan:

  • Tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
  • La duración mínima de este tipo de contratos es de 6 meses y la máxima de dos años.
  • La retribución del trabajador no podrá ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año o del 75% durante el segundo año. Los convenios colectivos suelen mejorar estos porcentajes.
  • En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. En contratos celebrados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

Reducción aplicable:

  • Cuando la contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante de empleo, menor de 30 años, tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • En el supuesto de que el trabajador estuviera realizando prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato en prácticas la reducción de la cuota será del 75%.contrato en prácticas - INEAF


Contrato para la formación y el aprendizaje

Este tipo de contratos se puede celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (menores de 30 hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%). Como requisito principal, tienen que carecer de cualificación profesional.

Entre las características de este tipo de contrato destacan:

  • Tiene por objetivo la cualificación profesional de los trabajadores, alterna la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa.
  • No pueden celebrarse a tiempo parcial.
  • La duración mínima de este tipo de contratos será de un año y la máxima de tres.
  • El tiempo efectivo de trabajo, no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% en el segundo y tercer año, la retribución del trabajador será proporcional al tiempo efectivo de trabajo, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
  • La actividad formativa será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable.

Reducción aplicable:

  • Cuando el contrato se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante de empleo, la empresa tendrá derecho durante toda la vigencia del contrato, a una reducción del 100% de todas las contingencias en empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, la reducción será del 75% en empresas cuya plantilla sea igual o menor a 250 trabajadores.

La principal diferencia entre estos tipos de contrato reside en el perfil de la persona a contratar, ya que para celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje tiene que carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

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