Contabilidad del Arrendamiento Financiero desde el punto de vista del Arrendador

arrendamiento financiero - INEAF

Queremos comentar hoy un tema que no por ser menos habitual que el arrendamiento desde el punto de vista del arrendatario, deja de ser interesante. Se trata del arrendamiento financiero desde el punto de vista del arrendador.

Viene  regulado en la Norma de Registro y Valoración  8ª del Plan General Contable, en su apartado 1.3, y nosotros vamos a tratar de resumirla dividiéndola en distintos momentos.

* En la formalización del contrato de arrendamiento

La norma nos dice que el  arrendador en el momento inicial, reconocerá un crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento más el valor residual del activo aunque no esté garantizado, descontados al tipo de interés implícito del contrato”

En definitiva vamos a contabilizar en él debe el crédito a nuestro favor incluyendo el importe de la opción de compra aunque no esté garantizada y  atendiendo a los plazos de las cuotas firmadas.  El problema es cuales van a ser las  cuentas a utilizar,  pues no hay ninguna prevista en el cuadro de cuentas. Nuestra duda es si debemos contabilizarlas como créditos en el subgrupo 54 y 25 o por el contrario como créditos comerciales del 43. Por ello la norma continua diciendoarrendamiento financiero - INEAF

 “El arrendador reconocerá el resultado derivado de la operación de arrendamiento según lo dispuesto en el apartado 3 de la norma de valoración sobre inmovilizado material, salvo cuando sea el fabricante  del bien arrendado, en cuyo caso se consideran operaciones de tráfico comercial y se aplicarán los criterios contenido en la norma relativa a ingreso por ventas y prestación de servicios. (Norma 14)”

*En definitiva:

a) Suponiendo que no somos fabricantes

Debemos contabilizar en primer lugar la adquisición del bien objeto del contrato y después la formalización del arrendamiento atendiendo a la norma.

Por la compra del elemento según las especificaciones del futuro usuario

 

Debe

Haber

(210) Inmovilizado Material

(472) H.P. IVA Soportado

(572) Banco c/c  ó (52)(17) Proveedores de inmovilizado

Por la entrega del bien al usuario. Se da de baja el elemento cedido y se refleja el derecho de cobro frente al arrendatario sin incluir intereses

Debe

Haber

(54x) Deudores por Arrendamiento Financiero (Principal de bienes cedidos a c/p)

(25x) Deudores por Arrendamiento Financiero (Principal de bienes cedidos a l/p + opción de compra)

(21) Inmovilizado Material

b) Suponiendo que  somos fabricantes

Debe

Haber

(430) Clientes

(435) Clientes a l/p

(705) Prestación de servicios

* Por el cobro de las cuotas

Tal como hemos visto, en ambos casos, contabilizamos el crédito a nuestro favor por el importe del principal de las cuotas pactadas, sin incluir los intereses. Estos intereses,  establece la norma que se contabilizan cuando devengan:

“La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar correspondiente a intereses no devengados se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que dichos intereses se devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.”

En definitiva, debemos contabilizar los intereses en el momento de cobrar las cuotas

Por el cobro de las cuotas periódicas de arrendamiento financiero, suponiendo principal  e intereses.

 

Debe

Haber

(57) Tesorería

(54x) Deudores por Arrend. Financ(Principal de bienes cedidos)o(430) Clientes

(70X) Ingresos de arrendamientos financieros

(477) H.P. IVA Repercutido

“Las correcciones de valor por deterioro y la baja de los créditos registrados como consecuencia del arrendamiento se tratarán aplicando los criterios de los apartados 2.1.3 y 2.9 de la norma de valoración relativa a los instrumentos financieros”

Al tener el arrendador contabilizado un crédito a su favor y no tener ya el inmovilizado en su balance, es lógico que la norma de valoración a la que tiene que atender ahora es la correspondiente a los activos financieros.

*Por la opción de compra

Por último, atendiendo a las dos posibilidades  referidas a la opción de compra:

Por el cobro de la opción de compra, en el caso normal de que el usuario decida quedarse con el elemento

 

Debe

Haber

(57) Tesorería

(54x) Deudores por Arrend. Financ(Principal de bienes cedidos)o(430) Clientes (Valor Residual de Bienes Cedidos)

(477) H.P. IVA Repercutido

En el caso poco probable de que el usuario no ejercite la opción de compra al término del contrato se haría

Debe

Haber

(21x) Inmovilizado Material

(54x) Deudores por Arrend. Financ(Principal de bienes cedidos)o(430) Clientes (Valor Residual de Bienes Cedidos)

 

 

 

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