Compensación de Pérdidas o Dotación de la reserva legal – Tribuna INEAF

compensación de pérdidas - INEAF

A principios del año que estamos a punto de dejar, hicimos varios comentarios en nuestra tribuna acerca del tratamiento a dar a la cuenta de resultados, tanto en el caso de tener pérdidas como beneficios.

Entre otros aspectos comentamos dos aplicaciones del mismo que quiero ahora recordar.

Dotación de  la reserva legal

El artículo 274 del TRLSC establece lo siguiente respecto a este repartocompensación de pérdidas - INEAF

“En todo caso, un cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social.”

Compensación de pérdidas

El artículo 273.2 del TRLSC “Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que el valor del patrimonio neto fuera inferior a la cifra del capital social el beneficio se destinará a la compensación de pérdidas”

Pues bien, nos surge la duda de cuál de las aplicaciones anteriores tiene prioridad. Esto lo resuelve una consulta del ICAC de septiembre de este año (BOICAC Nº99/2014 consulta 5) que trata de la distribución de beneficios por parte de una sociedad que tiene registrados resultados negativos de ejercicios anteriores y en la que la reserva legal no ha alcanzado el 20 por 100 del capital.

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Lógicamente, si nuestra reserva legal hubiera alcanzado el mínimo exigido no tendríamos problema y dedicaríamos nuestro beneficio a compensar pérdidas, pero en caso contrario, esta consulta determina que:

  • En el caso de que las pérdidas de ejercicios anteriores hagan que el valor del patrimonio neto de la sociedad sea inferior a la cifra de capital social, el beneficio se destinará a la compensación de pérdidas.
  • En caso contrario, siempre tendrá prioridad la dotación de la reserva legal frente a cualquier otra aplicación.

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