Campaña de la renta 2014: Principales modificaciones del borrador

actualización de balances - INEAF

Por
1/05/2015

Estamos en plena campaña de la renta 2014, y como ya hemos comentado en ocasiones anteriores, es muy conveniente revisar el borrador de nuestra declaración antes de confirmarlo ya que es muy probable que haya algún error o que falte algún tipo de dato que puede afectar considerablemente al resultado de la misma.

En los casos en los que detectemos que en el borrador de la declaración hay algún dato incompleto o inexacto, o bien que falten datos de carácter personal o económico, podremos solicitar la modificación del mismo, lo que originará una nueva confección del borrador por parte de la Agencia Tributaria con su correspondiente modelo 100 (Confirmación del borrador de la declaración. Documento de ingreso o devolución) asociado.

Para modificar el borrador debe actualización de balances - INEAFacceder a la siguiente web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2014.shtml y seleccionar “BORRADOR. Consulta, modificación, confirmación”. Como podrá comprobar, para acceder y modificar su borrador tiene varias opciones:

  • Utilizando el certificado digital o el DNI electrónico
  • Utilizando una Cl@ve PIN (para ello deberá registrarse previamente con certificado digital, DNIe o de forma presencial en una oficina de registro)
  • Utilizando el número de referencia y/o casilla de la declaración de 2013

Cuando acceda a su expediente, revise la información que le aparecerá en “Estado de la tramitación”, donde podrá comprobar en qué situación está su borrador (pendiente de confirmar, pendiente de modificar, no confirmable o no calculable).

Si desea modificarlo, simplemente deberá hacer clic sobre “Modificar borrador de declaración” dentro del apartado “Servicios disponibles”. Una vez dentro, se muestran cuatro pestañas:

  1. Presentación: Donde se explica de forma breve el procedimiento de modificación del borrador a través de Internet.
  2. Datos cálculo: En esta pestaña es donde debe añadir o modificar los datos de su borrador. Es importante que tenga en cuenta que en ciertas casillas es necesario hacer clic sobre el icono “Nueva ventana” con el signo “+”, que verá en la parte derecha de algunos apartados. Una vez realizadas las modificaciones, deberá pulsar sobre “Continuar” para proseguir con la modificación del borrador.
  3. Resultados cálculo: Se muestran los datos del borrador original y los datos del borrador modificado.
  4. Datos bancarios: Se muestra el IBAN de su cuenta bancaria, donde desea que se le abone el importe de la devolución en el caso que resulte a devolver.

Las principales modificaciones que podemos realizar en nuestro borrador son las siguientes:

  • Añadir hijos y descendientes: Incluyendo NIF, Apellidos y nombre, Fecha de nacimiento y Vinculación con el contribuyente en los apartados “Hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que conviven con el/los contribuyente/s” o “Ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que conviven con el/los contribuyente/s al menos la mitad del período impositivo”, según corresponda.
  • Referencia catastral de los inmuebles: Seleccionando el apartado “Datos adicionales de la vivienda en la que tiene su domicilio actual” e identificando los inmuebles en los que tiene su domicilio habitual.
  • Deducciones autonómicas: Pulsando sobre la pestaña “+” junto a la casilla 568 de la declaración se le desplegarán las distintas opciones para modificar algún tipo de deducción autonómica.
  •  Cuotas sindicales y colegios profesionales: Pulsando sobre la pestaña “+” junto a la casilla 12 o 13, según proceda.
  • Aportaciones o planes de pensiones: Seleccionando “Reducciones de la base imponible” dentro de “Enlaces directos a los apartados de la declaración”. Para añadir los datos, deberá hacer clic en la ventana de la casilla que corresponda según su titularidad y tipo de plan de pensiones en la que haya realizado las aportaciones.
  • Deducción por adquisición de vivienda habitual: Pulsando sobre la pestaña “+” junto a las casillas 547 (parte estatal) y 548 (parte autonómica).
  • Deducción por alquiler de vivienda: Pulsando sobre la pestaña “+” junto a las casillas 564 (parte estatal) y 565 (parte autonómica).
  • Deducción por maternidad: Pulsando sobre la pestaña “+” junto a la casilla 606 que encontrará al final de la declaración.

Recuerde que puede modificar el borrador por Internet hasta el 30 de junio. No obstante, si tiene dudas y necesita asesoramiento puede solicitar cita previa a través de Internet y en el 901.22.33.44 desde el 6 de mayo hasta el 29 de junio para que le atiendan personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS