Calculo de indemnización por extinción laboral

indemnización - INEAF

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29/06/2016

A veces resulta complejo calcular una indemnización laboral por extinción del contrato, y más, teniendo en cuenta los cambios que se produjeron en 2012 en esta materia, lo que dificulta un poco más su cálculo.

Es por este motivo y otros por los que el Consejo General del Poder Judicial ha puesto recientemente a disposición de cualquier ciudadano o de cualquier profesional, tales como miembros de la carrera judicial, abogados, graduados sociales, procuradores, empresarios y demás, una herramienta informática a través de su página web que facilita el cálculo de las distintas indemnizaciones que pueden percibir los trabajadores.

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La información que muestra la aplicación proporciona así seguridad jurídica pero hay que tener en cuenta que los resultados que facilita no son vinculantes.

Para acceder a la aplicación sólo tienes que entrar en el siguiente enlace no siendo necesario introducir usuario ni contraseña ni darse de alta en ninguna plataforma o similar.

Sólo basta con introducir la fecha de inicio y finalización del contrato junto con el salario bruto, ya sea diario, mensual o anual. El resultado de la consulta es un cuadro en el que se muestra el importe de un total de 8 supuestos de indemnización distintos:indemnización - INEAF

– Despido improcedente

– Extinción del contrato por voluntad del trabajador

– Extinción por causas objetivas procedente

– Despido colectivo procedente

– Movilidad geográfica

– Modificación sustancial de condiciones de trabajo

– Contrato de fomento de la contratación indefinida con despido objeto improcedente

– Extinción del contrato temporal o de un trabajador indefinido no fijo

Igualmente, si el contrato se celebró con fecha anterior al 12.02.2012, la aplicación muestra la parte de indemnización correspondiente al periodo anterior y posterior. Además, también indica los casos en el que la indemnización sea el tope máximo legal establecido.

Esta aplicación fue acordada en diciembre por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial nombrando para ello a un grupo de trabajo coordinado por Juan Martínez Moya, vocal del órgano de gobierno de los jueces.

Sin duda una aplicación bastante práctica que puede ahorrarnos tiempo y quebraderos de cabeza.

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