Amortización de los bienes usados (II de II)

Amortización bienes usados (II de II) - INEAF

A continuación ofrecemos la segunda parte –un ejemplo ilustrativo- de nuestra serie de dos publicaciones.

Acceda a la primera parte de “Amortización de de los bienes usados (I de II)”.

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Nuestra sociedad adquiere en el año 2013 una máquina usada por valor de 20.000 euros, que piensa utilizar durante los próximos 5 años.Amortización bienes usados (II de II) - INEAF

Se conoce el precio originario de la máquina: 24.000 euros.

Atendiendo a las tablas fiscales:

– coeficiente máximo de amortización: 10%. – periodo máximo de amortización: 20 años.

  • Contablemente debemos atender al periodo durante el cual vamos a utilizar el bien, que son 5 años, independientemente del criterio fiscal.
  • Fiscalmente, al tratarse de un bien usado del que conocemos su valor originario, la empresa puede elegir entre dos sistemas diferentes para amortizar:

1- Sobre nuestro precio de adquisición (20.000 euros), aplicar un coeficiente máximo que sea el doble del coeficiente máximo de tablas: 10% x 2 = 20%

2- Sobre el precio originario (24.000 euros) aplicar el coeficiente de tablas:

Períodos20132014201520162017
Gasto contable (20.000/5)4.0004.0004.0004.0004.000
Gasto fiscal (20% sobre 20.000)4.0004.0004.0004.0004.000
Diferencia temporaria00000

Vemos que la ventaja de optar por la primera opción es que la amortización contable y fiscal coincide y no tenemos que hacer ajustes (esto es en este ejemplo, pero obviamente no siempre ocurre).

Períodos201320142015201620172018201920202021
Gasto contable (20.000/5)4.0004.0004.0004.0004.000
Gasto fiscal (10% sobre 24.000)2.4002.4002.4002.4002.4002.4002.4002.400800
Diferencia temporaria+1.600+1.600+1.600+1.600+1.600-2.400-2.400-2.400-800
Cuenta contable4.7404.7404.7404.7404.740Revers.* 4740Revers. 4740Revers. 4740Revers. 4740

* Reversión

La diferencia temporaria generará en los años 2013 a 2017 el siguiente apunte al cierre de cada uno de los ejercicios referidos al impuesto diferido (suponiendo un tipo del impuesto del 25%).

DebeHaber
4740Activos por diferencias temporarias deducibles400 (25% sobre 1.600)
6301Impuesto diferido400

En los años 2018 a 2020 se produce una reversión por:

Debe Haber
6301Impuesto diferido600 (25% sobre 2.400)
4740Activos por diferencias temporarias deducibles600

En el año 2021:

DebeHaber
6301Impuesto diferido200 (25% sobre 800)
4740Activos por diferencias temporarias deducibles200

Comentarios

  • diqsii (#)
    junio 20th, 2014

    Buenas tardes.
    En relación a los ajustes por diferencias temporarias en bienes usados. Le recomiendo que lea INFORMA 131725 de la Agencia tributaria.
    Saludos.

  • Jaime Ávila Pozuelo (#)
    junio 27th, 2014

    Gracias por la aportación diqsii, estudiaremos dicha información. Un saludo

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