Amortización de los bienes usados (I de II)

Amortización bienes usados (I de II) - INEAF

Amortización bienes usados (I de II) - INEAFDesde Tribuna INEAF ofrecemos a nuestros lectores una serie de dos publicaciones acerca de la amortización de los bienes usados. En una primera parte veremos la teoría y, en una segunda publicación, la desarrollaremos mediante un ejemplo.

Como sabemos, uno de los hechos que provocan diferencias temporarias entre el resultado contable y el resultado fiscal son los distintos criterios que se pueden establecer a la hora de determinar el periodo de amortización de un inmovilizado.

las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.”

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Como vemos, la norma no establece en ningún momento un calendario de plazos máximos o coeficientes que nos orienten a la hora de determinar la depreciación que sufre nuestro inmovilizado. Es poco explicita al exigir sólo que se siga un criterio “racional” y que se atienda a la depreciación “normal”  del inmovilizado.

  • Cosa distinta ocurre con la amortización fiscal, desarrollada en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades  y en los artículos 1 al 5 del Reglamento del Impuesto de Sociedades. Aquí se exige para su deducibilidad:

1.- Que sea efectiva, lo que se entiende cumplido cuando se aplica el método lineal utilizando los coeficientes de las tablas de amortización oficialmente aprobadas; el método de porcentaje constante sobre el valor pendiente; el método de los números dígitos; se justifique la dotación por el obligado Tributario; o proceda de un plan formulado por él y aceptado por la administración.

2.- Que esté contabilizada, requisito que no es obligatorio en los casos de libertad de amortización.

Aquí vemos como se hace referencia a las tablas de amortización que utilizaremos y que sí van a orientarnos para determinar el plazo de amortización, ya que en ellas se establecen periodos máximos de amortización y coeficientes máximos perfectamente cuantificados.

Son muchas las pymes que, ante la falta de claridad en la norma contable, acuden a la fiscal para determinar la vida útil de su inmovilizado, haciendo coincidir su gasto contable con el gasto fiscal deducible y, por tanto, no generando ningún tipo de diferencia temporaria de cara al impuesto.

Hechos que provocan diferenciad temporarias

Ante esto, nos podemos preguntar, cuándo una pyme va a encontrar una diferencia temporaria en su impuesto con respecto a la contabilidad, si lo más lógico y cómodo es seguir el mismo criterio que las tablas fiscales. Pues bien, son varios los hechos que pueden dar lugar a ello:

  • La libertad de amortización fiscal, pero no contable.
  • La amortización acelerada fiscalmente, pero no contablemente.
  • La amortización de los bienes objeto de arrendamiento financiero.
  • La que hoy nos ocupa: la amortización de bienes usados.

Cuando adquirimos un bien usado (de segunda mano), y que, por tanto, no comenzamos nosotros a amortizar pues su puesta en condiciones de funcionamiento fue en periodos anteriores, nos preguntamos qué criterio debemos seguir para su amortización.

Contablemente: si atendemos al plan, debemos seguir un criterio racional y atender al uso que se hace del mismo.

Fiscalmente: este caso está regulado en el artículo 2 –Amortización según las tablas, punto 4 –Bienes usados-, del Reglamento del Impuesto de Sociedades, que establece:

Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usadas (en caso de bienes inmuebles se exige tener más de 10 años de uso para considerarse como tal, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.

b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.

c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.

Según esto, se puede dar la circunstancia de que el criterio contable coincida con el fiscal, lo que no supondrá ningún tipo de diferencia y, por tanto, no habrá ajustes; o, por el contrario, que no coincidan, lo que sí supondrá una diferencia temporaria y su ajuste correspondiente.

Consulta aquí la segunda parte “Amortización de los bienes usados (II de II)”.

 

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