Ajustes de la “Cuenta Corriente con socios y administradores”

socios y administradores - INEAF

La utilización de la cuenta 551 como relación contable entre la empresa y los propietarios ha sido y es una práctica habitual en las pymes, debido a que en muchas ocasiones se tiende a confundir el patrimonio empresarial con el de los socios. A través de esta cuenta se efectúan cobros y pagos por caja o banco de la empresa pero que no forman parte realmente del negocio de la sociedad.

Mientras su uso se limitaba a pequeñas cantidades que se iban reponiendo y regularizando a lo largo del año haciendo que su saldo medio fuera pequeño, no tenía relativamente importancia. Pero es cierto que debido a la situación de crisis en la que están ssocios y administradores - INEAFumidas muchas de estas empresas, la utilidad de esta cuenta ha ido en aumento.

La cuenta 551 puede registrar a lo largo del ejercicio apuntes de diverso signo pero estas transacciones deben ser esporádicas y  solo deberían realizarse en el corto plazo.  Las posibles deudas entre socios y sociedad (en ambas direcciones) deben estar perfectamente formalizadas.

Si al hecho de tener un uso más generalizado de esta cuenta, le añadimos la mayor vigilancia por parte de Hacienda sobre todo desde que salió la legislación sobre operaciones vinculadas   nos encontramos con la posibilidad de estar ante un problema que hace unos años no nos planteábamos donde simplemente dejábamos pasar el saldo de la cuenta de un año a otro.

Por todo ello vamos a analizar qué hacer con la cuenta al cierre del ejercicio en ambos  casos, esto es, si presenta saldo acreedor o si presenta saldo deudor. Siendo conscientes de la complejidad del tema, damos más importancia a la parte contable que es nuestro cometido, que a la fiscal.

Saldo acreedor de la cuenta 551

El saldo acreedor en esta cuenta significa que nuestra sociedad debe el dinero a los socios pues estos lo han ido poniendo  dinero por necesidades de liquidez de la sociedad para realizar pagos concretos en momentos puntuales.

Para anular este saldo acreedor tenemos varias opciones:

1.  Formalizar un contrato de préstamo entre la empresa y los socios. Este préstamo devenga un interés mínimo, que es el marcado por Hacienda como interés fiscal.

15384 11081

Lo correcto sería:

  • presentarlo y liquidarlo en la oficina liquidadora para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque este exento;
  • realizar reintegros periódicos atendiendo a un calendario o cuadro de amortización preestablecido y
  • satisfacer un tipo de interés acorde a las condiciones del mercado que podrá ser el tipo de interés legal del dinero fijados en los Presupuestos Generales del Estado

 

DEBE

HABER

(551) Cuenta Corriente con Socios y Administradores

(171) Deudas a l/p

(521) Deudas a c/p

 

Es cierto que esta opción, en la mayoría de las ocasiones no hace más que cambiar la cuenta de nombre y hacerla “engordar” pues los intereses no se abonan en los plazos acordados y además, en el momento de los pagos se debe efectuar una retención por los intereses pagados e ingresarla en Hacienda.

2. Traspasar el saldo a la cuenta 118.

Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa…En particular se incluyen las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensar pérdidas.

Esta cuenta por tanto tiene el carácter de subvención otorgada por los socios y atendiendo a la norma 18 de valoración no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios.

Esta decisión se adopta por la Junta y se debe declarar el ITPAJD que aunque sujeto actualmente está exento.

 

DEBE

HABER

(551) Cuenta Corriente con Socios y Administradores

(118) Aportaciones de socios o propietarios

 

En este caso, hay que convencer a los socios que el dinero que dieron en su momento no lo van a recuperar.

3. Ampliar capital

Se trataría de una ampliación de capital para compensar créditos. Esta decisión se tomará tras acuerdo de la Junta y realmente el gasto que ocasiona es la escritura notarial ya que aún sujeto a ITPAJD estaría exento.

Aunque en muchas ocasiones los socios no quieren hacer nuevas aportaciones, aquí tenemos la ventaja de que la aportación ya está hecha, pero el inconveniente, al igual que en el caso anterior, será convencer a los socios de que no la van a recuperar.

 

DEBE

HABER

(551) Cuenta Corriente con Socios y Administradores

(171) Deudas a l/p

(521) Deudas a c/p

 

 

DEBE

HABER

(190) Acciones emitidas

(194) Capital emitido pendiente de inscripción

 

 

DEBE

HABER

(171) Deudas a l/p

(521) Deudas a c/p

(190) Acciones emitidas

 

 

DEBE

HABER

(194) Capital Pendiente de inscripción

(100) Capital Social

 

Saldo deudor de la cuenta 551

El saldo deudor de esta cuenta significa que es el socio el que le debe dinero a la empresa pues ha ido retirando dinero de la misma, para pagos o gastos no justificados para la empresa.

Esto genera varios problemas:

1. Si no se formaliza como un préstamo, puede entender que ha ido cobrando “dividendos encubiertos”  y

– el socio no ha tributado por estos rendimientos en su IRPF

– La sociedad no ha satisfecho las retenciones que debería haber practicado.

– Ante una inspección, nos exigirán todo esto más intereses de demora y sanciones.

2.  Ante el concurso de acreedores, el socio deberá reembolsar el importe a la empresa.

Para anular el saldo deudor tenemos varias opciones:

1. Formalizar un contrato de préstamo

Al igual que comentamos en el caso anterior, este préstamo debe fijar unos plazos, un tipo de interés y deberá llevar retención.

 

 

DEBE

HABER

(250) Créditos l/p

(540) Créditos c/p

(551) Cuenta Corriente con Socios y Administradores

Tiene el inconveniente lógico de que los socios deben pagar su deuda y con intereses.

2. Efectuar un reparto de dividendos con cargo a reservas

Debemos tener en cuenta que debe existir un acuerdo de la Junta y que se le debe practicar retención. El importe a repartir de Reservas debe considerar implícito esa retención.

 Ejemplo: Si la cuenta 551 tiene un saldo deudor de 5.000 y la retención es de un 21%, la cantidad de reservas necesaria para la operación será 5.000 x 1.21 =6.050

 

 

DEBE

HABER

(113) Reservas Voluntarias

6.050

(526) Dividendo a pagar

6.050

 

 

DEBE

HABER

(526) Dividendo a pagar

6.050

(551) Cuenta Corriente con Socios y Admin

5.000

(4751) H.P. Acreedora por retenciones

1.050

Tiene la ventaja de cara a los socios de que no deberán abonar la deuda, pero el inconveniente de la disminución del neto de la sociedad y el reconocimiento del cobro de unos dividendos.

 Espero que al menos sirva de orientación a la hora de tomar alguna decisión.

Comentarios

  • José A. Abascal (#)
    diciembre 28th, 2013

    Sólo quería hacer alguna puntualización.
     
    – Sobre las aportaciones a la cuenta 118; no todos los socios tienen por qué aportar cantidades en la misma proporción en la que participan en la sociedad ni todos los socios han tenido por qué haber aportado cantidades. 
    De las cantidades condonadas, a la cuenta 118 irán las cantidades cuyo porcentaje no supere el porcentaje de participación en la sociedad de los socios que aportan, y, el exceso será considerado ingreso extraordinario. 
     
    Por ejemplo, supongamos 2 socios en los que uno participa en el 60% (A) y otro en el 40% (B). Imaginemos que aportaron 100.000 € euros cada uno y deciden condonar la deuda.
    Sobre la parte de (A), como él condona el 50% del total y participa en el 60%, todo irá a la cuenta 118, y no se tributará por ello.
    Sin embargo, sobre la parte de (B), como él condona el 50% del total y participa en el 40%, irá a la cuenta 118, 80.000 €, y a ingresos extraordinarios, 20.000 €, por los que tributará la sociedad.
     
    El asiento sería:
     
    200.000 (551)
    a (118) 180.000
    a (778)   20.000

    • Angel Luis Martínez (#)
      diciembre 31st, 2013

      Buenos días José
      Te agradezco la puntualización realizada para completar el post que entiendo puede ser interesante a la hora de tener en cuenta las implicaciones fiscales de la cuenta 118.
      Como ya comenté, la casuística aquí es muy grande y solo se pretende servir un poco de guía para tomar decisiones. Por ello tu aportación puede ayudar a comprender con mas rigor la implicación fiscal en esta decisión concreta.
      Un saludo

    • jose Piñeiro (#)
      enero 6th, 2014

      En primer lugar felicitar a todos por los buenos comentarios que han surgido. Dos puntualizaciones, en primer lugar no entiendo si la aportación de socios, es para compensar pérdidas porque motivos tiene que imputarse una parte a Ingresos Extraordinarios y tributar por ello, creo que en caso de pérdidas cualquier socio podría socorrer a la misma, como si fuera una ampliación de capital. Me gustaría que me explicaras que normativa obliga a considerarlo como donación (en caso de pérdidas), la segunda matización es que el ejemplo, para hallar el bruto de la aportación se deberá dividir por 0,79 no? (x-21%x=5000). Gracias a todos por vuestras aportaciones y un saludo.

      • Fernando J. Pérez Madera (#)
        enero 8th, 2014

        Efectivamente entiendo que si los 5000 son netos, serían 6329,11 € brutos a repartir, 5000 a los socios y 1.329,11 a Hacienda.
        Lo que no entiendo es por qué el compañero José Antonio Abascal dice que la retención no procede.
        Saludos y gracias Ángel Luís, por compartir tan valiosa información

  • Juan J. Navarrete (#)
    diciembre 29th, 2013

    Hola trabajo en una asesoría y por lo tanto conozco esta problemática, me parece muy interesante todo lo comentado, pero me consta que las empresas seguirán arriesgando y no van a regularizar su situación. En España salvo raras excepciones los empresarios suelen ser especuladores, no tienen mentalidad de empresario, no tienen conocimientos contables, actualmente solo se buscar la mayor ganancia, no importa como. También es cierto y me consta que muchas empresas subsisten gracias a ……  (lo dejo en puntos suspensivos), todos sabemos que las cargas sociales para una empresas son muy elevadas, a veces insoportables (el gobierno debería replantearse este tema). Creo que si hubiera medidas que favorecieran más a las empresas y las cargas fueran menores se crearía más empleo, deberían hacer una reflexión más profunda, analizar con más realismo la situación del mercado laboral y empresarias y ser más inteligentes, mejor recaudar un 10% de todos, que un 100% de muy pocos.Además viendo continuamente tanta corrupción, dinero público mal utilizado, etc… moralmente tienen derecho aunque sea ilegal.

  • carmen (#)
    diciembre 29th, 2013

    comentario muy explicito ,conciso y  muy bien estructurado.

  • Miguel (#)
    enero 2nd, 2014

    Buen aporte!!! muy orientativo para los que queremos llevar esta cuenta de la forma mas correcta y legal.
     
    Un saludo.

  • Francisco (#)
    enero 4th, 2014

    Muchas gracias!!! Es muy ilustrativo.
    Lástima que, como dice el compañero, no haya muchos empresarios en este país y que, además se dejen aconsejar (por su bien).

  • Esteban Faura (#)
    enero 7th, 2014

    Agradecido por tu aportación. Es una lástima que profesionales del asesoramiento y trabajadores especialistas preparados no podamos realizar bien nuestro trabajo y nos veamos lastrados por la incompotencia del empresariado español, la mayoria en búsqueda del Bº a corto plazo ( especulación), sin preparación, sin conocimientos, sin cultura empresarial, sin objetivos sociales y encima  sin creer que el asesor le va a ayudar solo a minutar, y que ellos lo saben todo. Y lo peor de todo es que debemos trabajar para ellos y muchas veces según la linea que marcan, que no es la buena.Todo esto gracias y favorecido por la incompotencia de nuestros politicos, corrupcción, legislación inutil, favoritismo a los mas ricos etc etc por lo que crea un estado de perdón a los empresarios que se escudan en su mal hacer por que los gobernantes de nuestro pais son peores que ellos.

  • CAROLINAPÉREZ CUBERO (#)
    enero 7th, 2014

    Muchas gracias por la explicación.
    La verdad es que tenía bastantes dudas en cuanto a la manera de operar en este tipo de situaciones que tan a menudo se dan en las empresas.

  • Jose Antonio Abascal (#)
    enero 8th, 2014

    En relación al comentario de José Pineiro: puedes leer la consulta V2333-11. Lo explica muy bien.
    En cuanto al 21% que aplicas como si hubieta retención no procede.

  • Vicenta (#)
    enero 10th, 2014

    Comparto la opinión que Juan J. al 100 %. Y tambien por desgracia este tipo de situaciones se dan en muchas de las empresas.

  • José Luis Giral (#)
    enero 11th, 2014

    Buenos días:
    Los empresarios son como son, con sus aptitudes e ineptitudes, pero gracias a eso muchos tenemos trabajo, quiero decir que con su actividad emprendedora crean riqueza empresarial y con sus aciertos, como con sus fracasos, trabajo a los asesores, consultores y demás personas de este ámbito.
    Nuestro cometido, entre otros es prevenir y formar en la medida de lo posible a ese empresario y dotarle de las cualidades que posiblemente el no dispone.
    Prevenir puede ser tan eficiente como curar, desde el punto de vista económico y seguro que es mucho mas gratificante.
    Hemos de tener cuidado de no involucrarnos o dejarnos llevar por el empresario en su forma de actuar y jugar cada uno su rol. El empresario crea negocio y el asesor consultor le acompaña en su viaje y le intenta conducir por el mejor camino.
    Me parece muy interesante las soluciones que nos ha expuesto nuestro compañero Angel Luis Martinez, porque aunque no descubre nada nuevo, (no hay nada nuevo que descubrir), si que pone las cosas claras para muchos que posiblemente estén buscando otro tipo de soluciones.
    Gracias por vuestra atención.

  • Beatriz (#)
    febrero 25th, 2014

    Hola, en primer lugar agradecer que se hable de este tema tan controvertido. Mi preocupación a este respecto viene por los saldos que aparecen a favor de socios en la cuenta 551, pero que provienen realmente de ajustes, y no de aportaciones de éstos. Se trata de cantidades que llevan apareciendo en contabilidad (en muchos casos desde ejercicios ya prescritos fiscalmente), y que dejan “huella” de aquellas transacciones comerciales que no pasaron por la correspondiente liquidación de IVA e Impuesto sobre sociedades. ¿en este caso también es correcta la regularización contra la 118? No veo forma de sanear esos balances sin asumir que lo que falta realmente es declarar mas rendimientos.

  • Bebo (#)
    diciembre 9th, 2014

    ¿Sería interesante pasar la deuda con socios a un préstamo a largo plazo con una entidad bancaria, dejando el saldo del propio importe como garantía pignorada de manera que se regularice la situación?, en nuestra empresa llevamos muchos años arrastrando una deuda con socios que supera los 400.000 euros, y necesitamos encontrar una formula para sanear el balance, la ampliación de capital no es viable.

  • JAVIER DELGADO (#)
    diciembre 26th, 2014

    Considero que tanto la “Aportaciones de socios o propietarios” como la aplicación de las mismas no requieren aprobación en Junta General, pero veo que se hace alusión a ello y ello me suscita alguna duda. ¿Alguien podría indicarme alguna normativa que obligue a la aprobación en Junta General?Muchas gracias y Felices Navidades a todos.

  • Javier V. O. (#)
    julio 22nd, 2015

    Sin duda alguna reitero los comentarios de agradecimiento a este Foro y las respuestas de los expertos…

    Mi duda es en relación a si bajo el escenario de un saldo deudor de la cuenta 551 (los socios deben dinero a la sociedad) cabria la posibilidad no solo de efectuar un pago de dividendos con cargo a reservas sino si también seria posible una simple reducción de capital.

    Confío en que todavía siga algún experto conectado a este foro.

    Muchas gracias de antemano.

    Javier

  • PEDRO JOSE ALFONSO VARON (#)
    febrero 29th, 2016

    Hola a tod@s

    En el caso de que un socio condona la deuda en beneficio de la sociedad mercantil, debe tributar por el 4% o quedaría exenta en caso de ser aportaciones dinerarias. Tras ver los comentarios de los partícipes del foro entiendo que no, pero no encuentro la norma que afirme la exención de la tributación por dicha operación. ¿?

    Un saludo

    Pedro

  • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
    marzo 7th, 2016

    Buenos dias

    Como ya se ha comentado por algún compañero, la condonación de la deuda por parte del socio no tiene la consideración de ingreso para la sociedad en la parte que corresponda al porcentaje de partición del socio. El resto si formará parte de la Base Imponible de la sociedad pues se considera un ingreso.

    Recomiendo la lectura de la Consulta Vinculante de la D.G.T. de 30/10/2011  V2333 de la que os envio un enlace por si puede ser de interés

     

    http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=21122&Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+%2803%2F10%2F2011%29&Pos=5

    Un saludo

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