MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Sucesiones. Canarias

1) Reducciones en la Base Imponible: Canarias

Adquisiciones mortis causa

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

 

1) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial

Compatible con el artículo 20.

► Además de lo que pudiera corresponder en función del grado de parentesco:

Grado de discapacidad ≥ 33% y < 65%  72.000 €.

Grado de discapacidad ≥ 65% ► 400.000 €

 

2) Por grado de parentesco

► Mejora de la reducción establecida en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

     Grupo I

    Menores de 10 años

    Límite: 138.650 euros

100%

    Mayor o igual a 10 años y menor de 15

    Límite: 92.150 euros

100%

    Mayor o igual a 15 años y menor de 18

    Límite: 57.650 euros

100%

    Mayor o igual a 18 años y menor de 21

    Límite: 40.400 euros

100%

    Grupo II

    Cónyuge

40.400 euros

    Hijos adoptados

23.125 euros

    Resto de descendientes

18.500 euros

    Ascendientes o adoptantes

18.500 euros

    Grupo III

93.000 euros

    Grupo IV

0

 

3) Seguros de vida

Compatible con el artículo 20.

► Si el adquirente tiene un parentesco con el contratante de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado  100% (máximo de 23.150 €).

 

4) Empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades y vivienda habitual

► Cónyuge, descendientes o adoptados  99% de su valor

► En defecto de descendientes o adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado  95% de su valor

Requisitos: empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o derechos de usufructo sobre los mismos, o derechos económicos derivados de la extinción del usufructo siempre que se consolide el pleno dominio con motivo del fallecimiento:

  • Que la empresa individual, negocio profesional o participaciones sociales hayan estado exentos conforme al apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en alguno de los 2 años anteriores al fallecimiento.
  • Que la adquisición se mantenga durante los 10 años siguientes al fallecimiento, salvo que falleciese el adquirente en ese plazo. No se perderá el derecho a la reducción si la empresa, negocio o participaciones se aportan a una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplan los requisitos de exención del artículo 4.8º de la Ley 19/1991.
  • Que la actividad económica, dirección y control de la empresa individual, del negocio profesional o de la entidad participada, radiquen en Canarias en el momento del fallecimiento y se mantengan en dicho territorio durante los 10 años siguiente s al fallecimiento.
  • Que el valor de la empresa individual o participaciones sociales no exceda de 3 millones de euros y el del negocio profesional de 1 millón de euros.

5) Reducción por adquisición de participaciones en entidades sin cotización en mercados organizados (salvo instituciones de inversión colectiva)

Compatible con el artículo 20.

► Para cónyuges, descendientes o adoptados 99 % del valor de las participaciones sobre la proporción que corresponda de aplicar: activos necesarios para el ejercicio de la actividad menos el importe de las deudas y el valor del patrimonio neto de la entidad.

► Para ascendientes, adoptantes y colaterales hasta tercer grado 95 % (en todo caso el cónyuge supérstite tiene derecho al 99% de reducción)

Requisitos:

  • Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos del 5% individualmente, o del 20 % computado conjuntamente  con el cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta tercer grado.
  • Que el causante haya ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad y haya percibido por esta tarea una remuneración que constituya al menos el 50 % de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo.

 

6) Vivienda habitual del causante

► Para cónyuges, descendientes o adoptados 99 % (sobre un límite máximo de 200.000 € de valor de la vivienda a prorratear entre los sujetos pasivos en proporción a su participación).

Requisitos:

  • Se podrán aplicar la reducción los parientes colaterales del causante mayores de 65 años de edad y que hayan convivido con el mismo como mínimo los dos años anteriores a su fallecimiento.
  • Mantenimiento de la vivienda en el patrimonio del adquirente durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante.

 

7) Reducción por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural

Compatible con el artículo 20.

► Para cónyuges, descendientes o adoptados 97%.

Requisito: Mantenimiento de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

 

8) Reducción por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Natural

Compatible con el artículo 20.

► Para cónyuges, descendientes o adoptados 97%.

Requisito: Mantenimiento de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

 

9) Reducción por sobreimposición decenal

Compatible con el artículo 20.

Si unos mismos bienes o derechos son objeto, en un período de 10 años, de dos o más transmisiones por causa de muerte a favor del cónyuge, de los descendientes o de los ascendientes, en la segunda y ulteriores transmisiones se practicará en la base imponible, con carácter alternativo, la reducción que resulte más favorable de las dos siguientes”:

Una reducción de cuantía equivalente al importe de las cuotas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones satisfechas por razón de las precedentes transmisiones mortis-causa.

La reducción que resulte de la siguiente escala:

  • Del 50 % del valor real de los bienes y derechos si la transmisión se produce en el año natural siguiente a la fecha de la anterior transmisión.
  • Del 30 % del valor real de los bienes y derechos si la transmisión se produce tras transcurrir un año y antes de cinco desde la fecha de la anterior transmisión.
  • Del 10 % del valor real de los bienes y derechos si la transmisión se produce tras transcurrir cinco años desde la fecha de la anterior transmisión.

 

10) Por edad

Incompatible con el artículo 20.

► Personas de 75 años o mayores 125.000 €

Reducción incompatible con la reducción por discapacidad y compatible con las demás.

2. Deducciones y bonificaciones: Canarias

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Beneficiarios de seguros de vida:

► Bonificación por cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida  99% sobre la cuota

Requisitos:

  • Que las cantidades percibidas se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.
  • Que el adquirente sea descendiente o adoptado del causante y menor de 21 años.

Grupos I y II:

► Bonificación para Grupos I y II del artículo 20 (20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre   99% sobre la cuota

Adquisiciones mortis causa y cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran  la porción hereditaria del beneficiario.

 

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