MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Cataluña. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Los bienes y derechos adquiridos por causa de muerte en una herencia están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La base imponible está compuesta por el valor real de los bienes y derechos adquiridos por causa de muerte, con deducción de las cargas, gastos y deudas establecidos por la norma. Hay que prever la existencia de diferentes reducciones de la base imponible atendiendo a diversas circunstancias (parentesco, vivienda habitual, etc.) que pueden disminuir el importe de la base imponible.
Finalmente, se debe aplicar la tarifa vigente sobre la base liquidable (base imponible menos reducciones).

Legislación principal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña:

  • Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público.
  • Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011.
  • Tributos en Cataluña (solo disponible en catalán).

 

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

El mercado de criptoactivos y el Reglamento MiCA
Tribuna Fiscal
24/04/2024
La "Ley Mbappé" para atraer inversores extranjeros a Madrid
Tribuna Fiscal
24/04/2024
¿Puede el halving afectar al precio del bitcoin?
smi
17/04/2024