MATERIAL DIVULGATIVO DE Mercantil

El acuerdo extrajudical de pagos

(Nueva Ley de Emprendedores)

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece una novedad en el concurso de acreedores modificando la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de manera que se introduce  “El acuerdo extrajudicial de pagos”.

De esta manera, el empresario persona natural que se encuentre en situación de insolvencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Concursal, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que, aportando el correspondiente balance, justifique que su pasivo no supera los cinco millones de euros.

También podrán instar el mismo acuerdo cualesquiera personas jurídicas, sean o no  sociedades de capital, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Se encuentren en estado de insolvencia.

b) En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad en los términos previstos en el artículo 190 de la Ley Concursal.

c) Que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.

d) Que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago en los términos que se recogen en el apartado 1 del artículo 236 de la Ley Concursal.

El deudor que ostente al acuerdo extrajudical de pagos con sus acreedores deberá solicitar el nombramiento de  un mediador concursal que en caso de persona jurídica será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o el liquidador.

Una vez nombrado el mediador concursal, y aportado la información necesaria sobre activos, pasivos, acreedores y (cónyuge en caso de persona física casada), se convocará a los acreedores a los 10 días siguiente de la aceptación del cargo de mediador, solicitando la apertura de  un expediente concursal.

Una vez solicitado la apertura del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. Desde la presentación de la solicitud, el deudor se abstendrá de solicitar la concesión de préstamos o créditos, devolverá a las entidades de crédito las tarjetas vinculadas con ellas y se abstendrá de utilizar medio electrónico de pago.

Mínimo veinte días antes a la reunión con los acreedores, el mediador concursal remitirá a los mismo un plan de pagos de los créditos pendientes a la fecha de la solicitud, en el que la espera o moratoria no podrá superar los tres años y en el que la quita o condonación no podrá superar el 25 por ciento del importe de los créditos.

Para que el plan de pagos se considere aceptado, será necesario que voten a favor del mismo, acreedores que sean titulares, al menos, del 60% del pasivo.

Si el acuerdo es aceptado, se elevará a escritura pública cerrando el expediente que el notario o registrador mercantil abrió, publicándose en el BOE.

Si el acuerdo no se aceptó, el deudor continuará insolvente, por lo que el mediador concursal solicitará al juez competente la declaración de concurso que acordara de forma inmediata.

Dicho acuerdo imposibilita a los acreedores iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente, pudiendo el deudor, solicitar la cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado.

En virtud del acuerdo extrajudicial, los créditos quedarán aplazados y remitidos conforme a lo pactado.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

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